JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FROILAN AGUSTIN MANSILLA BARRIENTOS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal impuesta es proporcionada en atención a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de los hechos, su carácter, número, circunstancias de comisión, así como apreciando la situación personal del imputado vinculadas a la reiteración de ilícitos de similar naturaleza cometidos en contra de la misma víctima, lo que hace estimar, además, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la ofendida, al haberse hallado vigente la medida cautelar de prohibición de acercarse a ella, la cual aparece vulnerada, a lo que se suma también la existencia de proceso pendiente seguido en su contra, todo lo cual configura antecedentes calificados que permiten presumir que podría realizar atentados una vez más en su contra, de modo que se descarta que otras medidas cautelares personales sean suficientes para garantizar los aludidos fines del procedimiento, habrá de resolverse en consecuencia con ello. En lo que toca a la petición subsidiaria esbozada por la defensa, no concurriendo el presupuesto de peligro de fuga como causal de necesidad de cautela base del decreto revisado, aparece en consecuencia improcedente acceder también a dicha solicitud; por tanto, en base a lo argumentado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del encartado FROILAN AGUSTÍN MANSILLA BARRIENTOS. Registrese y devuélvase. Rol 360-2024 (Penal).

Fallo

por tanto, en base a lo argumentado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del encartado FROILAN AGUSTÍN MANSILLA BARRIENTOS. Registrese y devuélvase. Rol 360-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar p

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