SABBAH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, en representación de doña Rasha Omar Abdellatif Sabbah, ciudadana jordana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para resolver dicha solicitud, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se ordene a las recurridas pronunciarse definitivamente sobre la solicitud en el plazo de 30 días. Expone la recurrente, que ha residido en Chile por más de 5 años, contando con residencia definitiva y un fuerte arraigo en el país. Con fecha 25 de diciembre de 2022, solicitó la carta de nacionalización, asignándosele el número 13956492. Pese a reiterados intentos, no ha obtenido información sobre el avance de su solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que el procedimiento ha excedido los plazos legales, prolongándose por más de 1 año y 5 meses, lo que constituye una vulneración a los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, establecidos en la Ley N° 19.880. Cita el artículo 27 de dicha ley, que establece un plazo máximo de 6 meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. Agrega que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y este mismo tribunal ha acogido acciones de similar naturaleza ante la demora injustificada de la administración. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas pronunciarse definitivamente en el plazo de 30 días sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, otorgándola, y ad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena a la Subsecretaria del Interior emita el debido pronunciamiento respecto de la petición de nacionalización de la recurrente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta sentencia. Acordada contra el voto de la abogada integrante doña Catalina Infante Correa, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, dado que los supuestos fácticos que la fundamentan -en síntesis, una demora en la tramitación de la carta de nacionalidad - no dan cuenta de un acto ilegal o arbitrario que lesione o perturbe su derecho constitucional a la igualdad ante la ley. N°Protección-13276-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, en representación de doña Rasha Omar Abdellatif Sabbah, ciudadana jordana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber
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