FISCALIA LOCAL C/ JOSE SEBASTIAN MARIO OYARZO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor en él y, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la gravedad de la pena asignada por ley al delito de femicidio tentado que le ha sido atribuido, así como el carácter y circunstancias de su comisión; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ SEBASTIÁN MARIÓ OYARZO. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar respecto del imputado las medidas cautelares de arresto domiciliario total, firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, establecidas en el artículo 155, en sus letras a), c), d) y g), del Código Procesal Penal, toda vez que éstas, a su juicio, garantizan suficientemente los fines del procedimiento y en atención, además, de que los antecedentes hasta ahora reunidos no son suficientes para configurar el tipo penal atribuido. Registrese y devuélvase. Rol 359-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, considerando que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor en él y, estimándose que su libe
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