CARO SALINAS ISRAEL AARON /8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, abogada, en representación de don Israel Aarón Caro Salinas, cédula de identidad 15.777.384-4, e interpone acción constitucional de amparo en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por la resolución dictada con fecha 17 de agosto de 2024 en causa RIT O-314-2018 y RUC 1800044257-3, que ordenó el ingreso del amparado en calidad de rematado por el lapso de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin considerar debidamente los abonos que le corresponderían a su representado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de enero de 2018, don Israel Aarón Caro Salinas fue detenido por Carabineros de Chile de la Primera Comisaría de Santiago, y que, al día siguiente, se realizó la audiencia de control de detención ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, conforme al artículo 4 de la Ley 20.000, decretándose como medida cautelar el arresto nocturno en horario de 22:00 a 06:00 horas en su domicilio. Que luego, el 3 de septiembre de 2018, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 197-2018 y RUC 1800044257-3, condenó al amparado a la pena de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, dejándose sin efecto la medida cautelar impuesta el día 21 de septiembre de 2018. Reclama que el 24 de septiembre de 2018, don Israel Caro Salinas solicitó mediante escrito que se le reconociera como abono el tiempo que estuvo sujeto a medida cautelar, desde el 12 de enero al 14 de septiembre de 2018, cuestión que no se realizó. Que, con posterioridad, el 27 de noviembre de 2018 se suspendió el cumplimiento de la referida condena hasta que el amparado diera cumplimiento íntegro a una condena decretada por el Juzgado de Garantía de la Calera, por lo que recién, el 23
Fundamentos
considerando undécimo del
Fallo
fallo en los siguientes términos: "Y, en el evento de que tal sustitutiva le fuere revocada y debiere cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono el día que permaneció privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber el 12 de enero de 2018, pertinente al de su control de detención, no constando otros que computar toda vez que no hay constancia de que hubiere cumplido con la cautelar de arresto domiciliario nocturno que se le impuso, esto sin perjuicio de lo que pudiere determinarse por el Tribunal de ejecución, en su oportunidad." Reconoce que el amparado solicitó en una oportunidad durante el mes de septiembre de 2018 le fueran reconocidos los abonos, cuestión que fue rechazado por resolución de 25 de septiembre de ese año, en donde se dispuso a estar a lo resuelto por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo penal en su sentencia. Que respecto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, explica que este estuvo vigente entre el 12 de enero de 2018 y el 21 de septiembre de 2018, totalizando 252 jornadas, pero que, sin embargo, esta cautelar fue controlada por Carabineros de Chile, en donde funcionarios policiales informaron de 15 visitas al domicilio con dicho fin, todas con resultado negativo, sin respuesta y sin moradores, sin recibirse en contrapartida ningún informe positivo en dicho periodo. Que luego reconoce que por oficio de 20 de agosto de este año, el Centro de Reinserción Social de Talca informó que, en virtud de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, abogada, en representación de don Israel Aarón Caro Salinas, cédula de identidad 15.777.384-4, e interpone acción constitucional de amparo en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por la resoluci
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