28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLEJOS/COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR - (LTE) - (ACUM. I.C. N°16535-2022, 1978-2024 Y 4452-2024)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que recurren de apelación los demandados Sidney Farias Zamora y Clínica Hospital del Profesor en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022, que rechazó las incidencias de abandono de procedimiento presentados por las recurrentes. 2°) Que, para resolver es importante tener presente que el artículo 6 de la Ley N° 21.226, (actualmente derogado) señalaba lo siguiente: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”. 3°) En este aspecto, es un hecho no controvertido la circunstancia que la notificación de la interlocutoria de prueba de fecha 2 de julio de 2021, a todas las partes del juicio se llevó a cabo el a los recurrentes el día 7 de septiembre de 2022, una vez transcurrido en exceso el plazo de seis meses; si bien el demandante realizó algunas gestiones, éstas no fueron útiles, en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que no significaron que el proceso avanzare, pues previamente era necesario la notificación de la interlocutoria de prueba a ambas partes, dentro del término de seis meses, requisito indispensable para dar inicio al término probatorio. 4°) Que, en efecto, la indicada gestión queda comprendida en la esfera del impulso procesal de la demandante, quien debió instar para su materialización, notificando a las partes de la interlocutoria de prueba y, de esta manera, dar inicio al término probatorio para proseguir con la tramitación del juicio, gestión que, sin embargo, no se practicó. 5°) Que, en este escenario, no se produjo la suspensión del término probatorio, puesto que, como se indicó en el motivo que antec

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 25 de octubre de 2022, dictada por el 28° Civil de Santiago, en los autos Rol C - 39358 - 2018 y, en cambio se declara abandonado el procedimiento para todos los efectos legales. II.- En cuanto a los Ingreso Corte N°1978-2024 y 4452-2024. 1°) Que la demandada Clínica Hospital del Profesor interpone recursos en contra de la resoluciones dictadas el 24 de enero y 5 de marzo, ambos de 2024. 2°) Que, habiéndose declarado abandonado el procedimiento, resulta inoficioso emitir pronunciamiento de los presentes recursos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones apeladas de fechas 24 de enero y 5 de marzo, ambas del presente año. Regístrese y notifíquese. Rol IC N° 16534-2022 Acumulada (16535-2022, 1978-2024 y 4452-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo folios 19 y 20: A todo, téngase presente. I. En cuanto a los Ingreso Corte N° 16534-2022 y 16535-2022: Vistos: 1°) Que recurren de apelación los demandados Sidney Farias Zamora y Clínica Hospital del Profesor en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022, que rechazó las incidencias de abandono de proc

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