JURADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Leonel de Jesús Jurado Amaya, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.612.036-2, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización, perturbando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego accedió a la residencia definitiva. Señala que con fecha 21 de marzo de 2023, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, tal y como consta en comprobante de solicitud N°62821625 que se acompaña, pero que, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada. Desde la solicitud realizada con fecha 6 de junio de 2023 hasta la presente fecha han transcurrido 10 meses y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Cita como infringido lo dispuest
Fundamentos
fundamentos de derecho, hace referencia al artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece quiénes son chilenos, incluyendo en su numeral 3 a "Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley". Asimismo, cita el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, que establece que "La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior." Enfatiza que la nacionalización, por su naturaleza jurídica, es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, que se justifica en el mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. La recurrida cita la definición de "gracia" según la Real Academia de la Lengua, como un "Don o favor que se hace sin merecimiento particular; concesión gratuita." Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en
Fallo
fallo de protección N°25817-2020, que establece que el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. También se hace referencia a dictámenes de la Contraloría General de la República que sostienen que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales. Sostiene que no existe un trato desigual o discriminatorio hacia la recurrente, ya que la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero. Finalmente, concluye que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en trámite. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. TE
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Leonel de Jesús Jurado Amaya, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.612.036-2, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
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