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AMPARADO: LUIS DAVID PALACIO SALAMANCA. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA CABRERO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°) En estos autos Rol Corte 458-2024, Amparo, compareció el abogado defensor penal público Elibiel Salcedo Alarcón, en representación del imputado Luis David Palacio Salamanca, formalizado en la causa RUC 2301068337-8, RIT 566-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del nombrado Palacio Salamanca, y en contra de la resolución de 10 de septiembre en curso, dictada por el magistrado Eduardo Quiroz López, en cuanto decretó “orden de arresto respecto de don Luis David Palacios Salamanca a fin de que sea conducido al Servicio Médico Legal más cercano donde fuese detenido y se proceda a la toma de muestras biológicas”, señalando que ello es contrario a lo prescrito en la Constitución y las leyes. Al efecto expone: a) En audiencia de control de la detención de 3 de octubre de 2023, se formalizó investigación contra su representado, como autor del delito consumado de abuso sexual, previsto en el artículo 366 del Código Penal, en relación con el artículo 361 N°1 y N° 3 del mismo texto, fijándose plazo de investigación de 6 meses; b) En audiencia celebrada el 23 de abril último se aumentó en 45 días el plazo de investigación; además, se fijó audiencia de autorización de diligencias del artículo 197 del Código Procesal Penal, para el 9 de mayo siguiente, a la que no asistió el amparado, pese a estar legalmente notificado, despachándose orden de detención en su contra, que se materializó el 20 de mayo siguiente, ocasión en que el imputado accedió, expresa y voluntariamente a que se le tomaran muestras biológica en el Servicio Médico Legal de Los Ángeles, quedando citado para el día 23 de mayo último, a las 12 horas. En la audiencia del 20 de mayo, se ordenó la libertad del imputado y se despachó la respectiva contraorden; c) Añade que el Ministerio Público solicitó al tribunal la toma de muestra de sangre para examen comparativo de ADN, ello conforme al artículo 197 del Código Procesal Penal, ya que en la

Fundamentos

motivos del rechazo; f.2) De los hechos expuestos, es evidente que el amparado no manifestó su negativa a la práctica de los exámenes corporales solicitados por la Fiscalía, y no hay razones de su rechazo, que hayan sido conocidas y ponderadas por el juez; f.3) Insiste que la ley, expresamente, exige la negativa a la toma de muestras y que se manifiesten las razones de ese rechazo; la ley no establece una negativa tácita o presunta, ante la incomparecencia a una citación judicial. En esas condiciones, la autorización otorgada por el juez sin cumplir con ese presupuesto legal y en ausencia del amparado, sin que fuera oído, hace que la decisión sea arbitraria e ilegal, al vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3°, inciso 5° de la Constitución Política de la República; f.4) Por otra parte, sostiene que al decretar esta medida restrictiva de los derechos del imputado, el juez debe someter su razonamiento al principio de proporcionalidad, convenciéndose que ella es: i) idónea para la consecución del fin perseguido; ii) necesaria en términos comparativos, según la afectación a derechos fundamentales y, iii) proporcional a la afectación de las garantías y derechos del imputado, agregando que en este caso y del tenor de la resolución impugnada, tal análisis no se hizo por parte del juez recurrido, quien hizo lugar a la solicitud del Ministerio Publico de tomar muestras biológicas al imputado, despachando orden de arresto y ordenando su traslado compulsivo al Servicio Médico Legal, fundado en que su inasistencia en la fecha que le notificó para concurrir a dicho Servicio y su posterior inasistencia a la audiencia a la que citado y notificado, constituía una maniobra evasiva o dilatoria, razonamiento que se aparta del tenor del referido artículo 197 y es injustificado, al impedirle dar descargo sobre su incomparecencia; f.5) Asimismo, dice, la resolución recurrida es arbitraria por su aparente fundamentación, apartándose de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, ya que no se hizo cargo de los presupuestos legales para su autorización, no indica los fundamentos para acceder a ella, ni explica cómo da por establecido un rechazo injustificado a la práctica de la diligencia, negativa que no existe en los hechos; f.6) Refiriéndose al deber de fundamentar las decisiones conforme al citado artículo 36, reitera que la resolución impugnada no cumple con el estándar exigido por esa norma, afirmación que refrenda con diversas decisiones de la Excma. Corte Suprema que reproduce en lo pertinente; g) Concluye solicitando a esta Corte acoger la presente acción constitucional de amparo deducida en favor del imputado Luis David Palacio Salamanca, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente, dejar sin efecto la resolución de 10 de septiembre último, dictada en los autos ya señalados que hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de autorizar la práctica de e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal público Elibiel Salcedo Alarcón, en representación del imputado Luis David Palacio Salamanca, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia celebrada el 10 de septiembre en curso por el magistrado Eduardo Quiroz López, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en la causa RUC 2301068337-8, RIT 566-2023, del ingreso de esa sede jurisdiccional, que dispuso despachar orden de arresto contra dicho imputado, a fin de que fuera conducido al Servicio Médico Legal más cercano al lugar de su detención, para proceder a la toma de sus muestras biológicas. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Archívese oportunamente. Redactó el ministro Waldemar Koch Salazar. N°Amparo-458-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FSV/scc Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) En estos autos Rol Corte 458-2024, Amparo, compareció el abogado defensor penal público Elibiel Salcedo Alarcón, en representación del imputado Luis David Palacio Salamanca, formalizado en la causa RUC 2301068337-8, RIT 566-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, interponiendo acción con

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