FERNÁNDEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de marzo de 2024, comparece Mauricio Andrés Fernández Ponce, Subcomisario grado 9 de actual dotación de la Brigada de Investigación Criminal Lautaro, dependiente de la Prefectura Provincial Cautín de la Policía de Investigaciones; e interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto su traslado desde la Brigada de Investigación Criminal Lautaro a la Brigada de Investigación Criminal Lampa en la Región Metropolitana, mediante la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/279/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, de dicha Jefatura, la que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la mentada decisión. Fundamentando su recurso expone que la resolución impugnada fue pronunciada con una serie de vicios de fondo que no hacen más que investirla de arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que aquella no indica cuáles fueron los verdaderos
Fundamentos
motivos legales y fácticos que sustentaron la destinación a la comuna de Lampa en la Región Metropolitana, lo que evidencia la animadversión y persecución en su contra por la querella criminal presentada en contra de sus superiores, Subprefecto Alejandro Gabriel Muñoz Peña, Jefe de la Brigada de Investigación Criminal Lautaro de la PDI y Subprefecto Pablo Javier Lagos Barrientos, jefe de la Brigada Investigadora de Robo Temuco de la PDI, la que aún se encuentra en tramitación en la causa RIT Ordinaria-577-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, debido a una serie de irregularidades antirreglamentarias y contrarias a derecho en la tramitación del Sumario Administrativo Nº818 de la Bricrim Lautaro instruido en su contra, lo que devino en la destinación fraudulenta recurrida. Añade que la Resolución Exenta vulnera expresa y abiertamente la reglamentación interna de la PDI sobre el Procedimiento de Destinaciones de sus Funcionarios, a saber, el principio de igualdad de oportunidades y de imparcialidad, omitiendo un procedimiento que considere sus aptitudes para destinarlo a otra ciudad, y vulnerando los principios administrativos de probidad y transparencia por no fundamentar cual fue el verdadero motivo para su destinación, ya que de la simple lectura de la Resolución no hay ningún sustento legal que la respalde. Agrega que el acto impugnado, afecta directamente a su núcleo familiar, toda vez que su hija Emilia Paz Fernández Cuevas de actuales 7 años de edad reside y estudia en la ciudad de Lautaro, y que su conviviente y madre de la niña doña Yaricsa Alejandra Cuevas Fuentes, actualmente reside con él y ejerce su actividad laboral en dicha ciudad, por lo que la destinación transgrede los aspectos personales y familiares que le asisten, siendo una situación regulada por la normativa interna de la PDI lo que no puede ser desconocido por esa jefatura. Segundo: Que, con fecha 14 de mayo de 2024, evacúa informe don Omar Castro Torres, abogado en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. Preliminarmente, sostiene que el recurso debe rechazarse, toda vez que lo pretendido por el recurrente, es ajeno a la finalidad de la protección, atendida su naturaleza cautelar. Seguidamente, alega que el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa. A continuación, se pronuncia respecto a las alegaciones de fondo del recurso. En cuanto a que la destinación obedece a una persecución en contra del protegido, señala que se trata de una afirmación que tiene la naturaleza de mero dicho y que la destinación tiene su origen en la instrucción de un Sumario Administrativo seguido en contra del recurrente, en el que los señores Muñoz Peña y Lagos Barrientos sólo procedieron con el encargo que la Administración les encomendó, el primero como dictaminador, y el segundo como fiscal administrativo del procedimiento citado. En lo referido a que la destinación, luego de 18 años de cumplir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Andrés Fernández Ponce, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 380/279/2024 de 20 de febrero de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Catalina Infante Correa N°Protección-2965-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de marzo de 2024, comparece Mauricio Andrés Fernández Ponce, Subcomisario grado 9 de actual dotación de la Brigada de Investigación Criminal Lautaro, dependiente de la Prefectura Provincial Cautín de la Policía de Investigaciones; e interpone acción de protección en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica