AZOLAS MARTINEZ JOSEPT JESUS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- 3°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO- 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Orlando Alfonso Espinoza Constanzo, en representación de don Josept Jesús Azolas Martínez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber restringido la libertad personal del amparado en forma ilegal y arbitraria, debido a una alerta de Interpol sin fundamento, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se elimine dicha alerta y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el 18 de agosto de 2024 el amparado viajó a Colombia donde le fue negado el ingreso debido a una alerta de Interpol emitida desde Chile. Señala que el amparado tuvo dos causas en 2009 (ante el Tercer y Undécimo Juzgados de Garantía de Santiago), ambas con penas cumplidas y canceladas, lo que se corrobora con su certificado de antecedentes sin anotaciones. Asimismo, indica que el amparado consultó en dos oportunidades a la Policía de Investigaciones de Chile, quien respondió que no tenía nada pendiente. Argumenta que conforme al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual, incluyendo el derecho a entrar y salir del territorio nacional. Además, invoca el artículo 21 inciso final del mismo cuerpo legal, que permite recurrir de amparo ante cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile informar sobre el origen de la alerta, explicitar sus
Fundamentos
motivos y, en definitiva, eliminar dicha alerta por carecer de fundamento y restringir arbitraria e ilegalmente la libertad de desplazamiento del amparado. Segundo: Que a folio 9 informa doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que al buscar al amparado en el Sistema Integrado de Búsqueda de Información, no registra órdenes de detención vigentes. Señala que el amparado registra una salida del país con destino a Brasil el 18 de agosto del presente año, regresando desde Colombia el día 20 del mismo mes. Añade que consultado el Sistema de Búsqueda Automático, conectado en línea con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL, con sede en Lyon, Francia, a la fecha no registra encargos vigentes en el ámbito internacional. Además, indica, se realizaron consultas a su símil en Brasil, quienes con fecha 9 de septiembre informaron que el amparado, “a la fecha NO presenta notificaciones ni anotaciones en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER.” Pide en consecuencia, tener por evacuado el informe solicitado. Tercero: Que a folio 13, informa don Ricardo Bruna Silva, Jefe de la Unidad de Atención de Público del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, quien certifica que el sentenciado en relación a la causa RIT 0900810916-5, RIT 6031-2009 no registra órdenes de detención vigente. Además, con fecha 5 de junio de 2014 se le dio por cumplida la pena. Cuarto: Que a folio 16 informa don Rodrigo Hormazabal Montecino, Juez Titular del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que respecto del amparado se registra una condena en procedimiento abreviado de fecha 22 de abril de 2010 a la pena de 61 días de presidio, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, pena que se encuentra cumplida, conforme se señaló en resolución de 24 de mayo del año 2011. Agrega que no existen ordenes de aprehensión pendientes respecto del amparado pues la causa antes señalada se encuentra concluida. Quinto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Sexto: Que atendido lo informado por la recurrida y consta de los antecedentes acompañados por los informantes, no existe en la especie amenaza, privación o perturbación de la garantía de libertad ni de la seguridad, vida o integridad del amparado, pues conforme se acreditó, no existe resolución judicial ninguna que limite la garantía de la libertad personal del actor. Así, se desprende de los informes de ambos Juzgados de Garantía de esta ciudad, que indican que las penas corporales que alguna vez le fueron impuesta
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile informar sobre el origen de la alerta, explicitar sus motivos y, en definitiva, eliminar dicha alerta por carecer de fundamento y restringir arbitraria e ilegalmente la libertad de desplazamiento del amparado. Segundo: Que a folio 9 informa doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que al buscar al amparado en el Sistema Integrado de Búsqueda de Información, no registra órdenes de detención vigentes. Señala que el amparado registra una salida del país con destino a Brasil el 18 de agosto del presente año, regresando desde Colombia el día 20 del mismo mes. Añade que consultado el Sistema de Búsqueda Automático, conectado en línea con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL, con sede en Lyon, Francia, a la fecha no registra encargos vigentes en el ámbito internacional. Además, indica, se realizaron consultas a su símil en Brasil, quienes con fecha 9 de septiembre informaron que el amparado, “a la fecha NO presenta notificaciones ni anotaciones en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER.” Pide en consecuencia, tener por evacuado el informe solicitado. Tercero: Que a folio 13, informa don Ricardo Bruna Silva, Jefe de la Unidad de Atención de Público del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, quien certifica que el sentenciado en relación
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Orlando Alfonso Espinoza Constanzo, en representación de don Josept Jesús Azolas Martínez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber restringido la libertad personal del amparado en forma il
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