MARIA JEANNETTE ULLOA ARO EN FAVOR DE SU ESPOSO DAVID PEÑA ULLOA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece doña María Jeannette Ulloa Aro, RUN 8.527.723-5, con domicilio en Pudeto 1020, Ancud, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y solicita se traslade a su esposo a Ancud por razones de salud, ya que sufre de artrosis y fibriomialgia, por lo que al serle imposible caminar y viajar, se le dificulta viajar para visitarlo. Además, refiere que su enfermedad le ocasiona muchos gastos en medicamentos y su esposo no tiene otros familiares. Acompaña carné de discapacidad. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, solicitándose informe al organismo recurrido. A folio 6 evacua informe Gendarmería de Chile, señalando -en lo pertinente- que a la fecha no existe una solicitud formal respecto del interno en los términos indicados en el artículo 30 de la Ley N°19.880 ni en el marco de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto 518 del Ministerio de Justicia del año 1998), por lo que no se podría estar ante una actuación ilegal o arbitraria. Luego se refiere al Auto Acordado N°573 de la Excelentísima Corte Suprema del 17 de diciembre de 2007, que reconoce el carácter de facultad legal privativa y exclusiva de Gendarmería de autorizar y determinar traslados de internos, aludiendo posteriormente al artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Finalmente, hace presente que la actora ya ha interpuesto esta acción en los autos rol 277-2024. Pide el rechazo de la acción de amparo. En otrosí, pidió se traigan a la vista los autos indicados. A folio 7 se trae a la vista el expediente Rol 227-2024 del Libro de Ingreso de Amparo de esta Corte de Apelaciones. A folio 8 se traen los autos en relación, disponiéndose la agregación extraordinaria de la causa en tabla, para el lunes 16 de septiembre del año en curso, en lugar preferente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente busca que se cambie a su cónyuge desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt hasta el Centro de Cumplimiento de Ancud, toda vez que el amparado no posee otros familiares, en tanto que ella padece artrosis y fibriomialgia, incurriendo en gastos y dolores que les impide viajar a visitar al interno. Tercero: Que, al evacuar informe el recurrido, pide el rechazo de la acción e indica que no se ha solicitado el cambio de centro de cumplimiento del amparado, por lo que no ha podido incurrir en ningún acto u omisión ilegal o arbitrario. Además, alude a su facultad legal para determinar el lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad de las personas condenadas, haciendo presente que la actora ha deducido similar recurso de amparo previamente. Cuarto: Que, se trajo a la vista la causa Rol Amparo 277-2024, donde consta que doña María Jeanette (o María Yaneth) Ulloa Aro compareció en favor de David Israel Peña Ulloa interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. En dicho expediente se señaló que el señor Peña Ulloa había sido trasladado desde en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud hasta el Complejo Penitenciario de Puerto Montt por resolución del 14 de junio de 2024, fundándose aquella decisión en el exceso de población penal en el primero y en que la unidad penal en comento no reunía las condiciones de seguridad y segregación para realizar una segmentación integral del amparado. En dicha oportunidad se rechazó el recurso de amparo en razón de que no se advirtió actuación ilegal o arbitraria alguna por parte de Gendarmería de Chile. Quinto: Que, los antecedentes de esta causa son demostrativos de la permanencia de David Israel Peña Ulloa en calidad de condenado en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt y que, con fecha 3 de agosto de 2024, esta Corte de Apelaciones rechazó un recurso de amparo tramitado con el Rol 277-2024 en el cual la misma recurrente dedujo una acción de amparo con similar objeto, dando cuenta igualmente de su situación de salud y económica. Sexto: Que, tal como se resolvió en la causa 277-2024, la decisión del órgano administrativo recurrido respecto de los traslados y ubicaciones de las personas bajo su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta por María Jeannette Ulloa Aro, en favor David Israel Peña Ulloa, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Amparo N°332-2024.
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Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece doña María Jeannette Ulloa Aro, RUN 8.527.723-5, con domicilio en Pudeto 1020, Ancud, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y solicita se traslade a su esposo a Ancud por razones de salud, ya que sufre de artrosis y fibriomialgia, por lo que al serle imposible caminar y viajar,
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