SIN INFORMACION

CID/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece CONSUELO MUHE MORALES, abogada, en favor de doña MARÍA ANGÉLICA CID LINDSAY, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto arbitrario e ilegal, de dar término a las coberturas otorgadas a doña María Angélica Cid, quien se encuentra actualmente bajo hospitalización domiciliaria producto de un accidente cerebro vascular hemorrágico. LOS HECHOS: Indica que el 24 de abril de 2024 recibió la recurrente, en respuesta de la Isapre Colmena Golden Cross a una carta enviada por la propia cotizante, a través de la cual solicita renovar cobertura de excepción para prestaciones en domicilio de su beneficiaria doña María Angélica Cid, quien es carga en el plan de salud de su esposo don Hugo Rolando González Bustos, titular del contrato de salud, denominado “Golf 706”. Al respecto, la Isapre señaló que: “… nos dirigimos a usted para informarle que, reevaluados los antecedentes presentados a este Comité, a nombre de su cónyuge Sra. María Angélica Cid Lindasay, no es posible otorgar extensión extracontractual a prestaciones domiciliarias, reiteramos que, la rehabilitación domiciliada está garantizada problema de salud Nº42 «Hemorragia Subaracnoidea Secundaria a Ruptura de Aneurismas Cerebrales»”. A mayor abundamiento, y en relación en las respuestas entregadas por Isapre Colmena Golden Cross con anterioridad a dicha solicitud, de fechas 20 de marzo y 17 de abril de 2024, indican que ésta se presta de manera excepcional y extracontractual y que una vez terminada su vigencia las coberturas serán a través de cobertura GES. Para entregar mayor contexto, con fecha 07 de febrero de 2024, Isapre Colmena Golden Cross, otorgó a doña María Angélica Cid, una extensión de cobertura, mediante carta de fecha 07 de febrero de 2024, la cual informa: “… se ha decidido otorgar una extensión de cobertura en forma excepcional y extracontractual a las prestaciones domiciliarias solicitadas, bonificando un 90%

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión de la recurrida de dar término a las coberturas otorgadas a doña María Angélica Cid, quien se encuentra actualmente bajo hospitalización domiciliaria producto de un accidente cerebro vascular hemorrágico. Por su parte, la Isapre ha solicitado el rechazo del recurso por estimar que la referida medida se ha ajustado plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente, agregando que la decisión se sustenta, médicamente, en la baja en la complejidad del manejo clínico, y que se trata de una patología garantizada por el GES que le permite acceder a sesiones de rehabilitación domiciliarias de terapeutas de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional en domicilio TERCERO: Que para resolver el presente recurso es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, o inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, además de ser garantías constitucionales, se debe tratar de derechos concretos, indubitados, precisos. Por ello es que se deja a salvo para ante la autoridad o tribunales correspondientes el ejercicio de los demás derechos que se puedan hacer valer. CUARTO: Que, en ese mismo sentido, el ejercicio de esta acción presupone la existencia de derechos indubitados de manera que su finalidad consista en dar pronta solución a situaciones de hecho, entendiendo que un derecho tiene tal calidad cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, podemos afirmar que, en di

Fallo

se decide otorgar una cobertura extracontractual del 90% con tope de $10.814.861 mensuales por 3 meses, lo que contempló sustituto hospitalario completo (Tens, visita médica mensual, enfermera, insumos, equipos, medicamentos y rehabilitación) iniciando servicios domiciliarios el 10 de octubre del 2023. Evaluada nuevamente en diciembre del 2023, mantiene TQT y GTT sin apoyo ventilatorio externo, con conexión parcial con el medio, trastorno de deglución, se describe en Escala de Fuerza Muscular M4 en las 4 extremidades (siendo M5 la normalidad). Fisiatra solicita interconsulta a otorrinolaringología para eventual fibroscopía. Se indicó aumentar sesiones de fonoaudiología y solicitó diagnóstico del trastorno de lenguaje y disfagia. Se extendió la cobertura del 90% de los cobros clínicos asociados con tope de $10.553.341 mensuales, por un periodo de 2 meses más, desde enero de 2024 hasta febrero de 2024. Se solicitó evaluación de Otorrinolaringología, en caso de requerir extensión. En el mes de febrero se evaluó con informe de médico tratante domiciliario, quien solicitó extender los servicios, en ese momento mantenía TQT y GTT, pero se describió mejora en manejo de secreciones y cambio de cánula de TQT, por lo que se decidió extender la cobertura al 90% manteniendo tope mensual durante el mes de marzo de 2024. Se solicitó resultado de revisión de vía aérea dado que aún no había sido evaluada por otorrinolaringología. En el mes de marzo se presenta informe de fisiatra tratante q

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece CONSUELO MUHE MORALES, abogada, en favor de doña MARÍA ANGÉLICA CID LINDSAY, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto arbitrario e ilegal, de dar término a las coberturas otorgadas a doña María Angélica Cid, quien se encuentra a

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