SIN INFORMACION

CARLOS MENDOZA ITURRA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de Carlos Mendoza Iturra, conductor, domiciliado en Ébano 2546, villa las Araucarias, Tomé, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1°, 2°, 9°, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Corte declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; como consecuencia, dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas y conforme a los demás argumentos que indica. En el folio 4, don Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, domiciliados en La Concepción N° 206, Providencia, solicita el rechazo de la acción. Alega la recurrente contrató el Plan de Salud “3ITRSPA514”, el 23 de julio de 2015, con Isapre Cruz Blanca S.A., el que mantiene vigente hasta hoy. Añade que conforme a la normativa vigente, especialmente el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, dicho plan contempla las coberturas para las distintas prestaciones, así como los topes anuales y por prestación individual de las mismas, solicita que se rechace la acción por ser manifiestamente improcedente y no existir acto arbitrario o ilegal alguno que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de Carlos Mendoza Iturra, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., la que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra del redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción, porque la isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud vigentes al momento de la dictación de la ley N° 21.331, sin embargo, dicho texto legal no contiene una norma expresa de aplicación retroactiva y, además, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud interpretó de un modo vinculante, para las Isapres, la nueva ley señalando expresamente que ella sólo tendría efectos hacia lo futuro y a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que la conducta de la recurrida no puede ser calificada como ilegal y arbitraria, careciendo de potencialidad para vulnerar los derechos constitucionales invocados por el recurrente, quien además no se dirige en contra de un hecho preciso y concreto que afecte su cobertura de salud mental, por sufrir de alguna patología relacionada a ese ámbito. Regístre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de Carlos Mendoza Iturra, conductor, domiciliado en Ébano 2546, villa las Araucarias, Tomé, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por la acción arbitraria e i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica