ARAYA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Bhama Zúñiga Olivares, cedula nacional de identidad 11.862476-9, con domicilio en Camilo Henríquez 565 oficina 5 y 6 de la ciudad y Comuna de Villarrica, en representación judicial de ROSA ERMINDA ARAYA NAVARRETE, chilena, estado civil, viuda, dueña de casa, cedula nacional de identidad número 5.049.195-1, con domicilio en el Sector Villa Alegre, Parcela treinta de la ciudad y Comuna de Villarrica, ULDA LUISA MORAGA ARAYA, chilena, estado civil casada, cédula nacional de identidad número 11.323.416-4, dueña de casa, con domicilio en San Mateo 2030 de Todos Los Santos de la ciudad y comuna de Villarrica; DANIEL CELESTINO MORAGA ARAYA, chileno, estado civil soltero, cedula nacional de identidad número 11.803.279-9, con domicilio en el Sector Villa Alegre, Parcela treinta de la ciudad y Comuna de Villarrica, agricultor; DOMINGA AMELIA MORAGA ARAYA, chilena, estado civil casada, cedula nacional de identidad número 10.426.163-9, con domicilio en población O “Higgins calle Luis Recabarren mil cuatrocientos sesenta y nueve de la ciudad y Comuna de Villarrica; FRANCISCO LEOPOLDO MORAGA ARAYA, chileno, estado civil soltero, cedula nacional de identidad número 8.888.455-8, agricultor, con domicilio en el Sector Villa Alegre, Parcela treinta de la ciudad y Comuna de Villarrica, y finalmente doña ROSA ALICIA MORAGA ARAYA, chilena, estado civil soltera, acompañante de adulto mayor, cédula nacional de identidad número 9.623.804-5, con domicilio en el Sector Villa Alegre, Parcela treinta de la ciudad y Comuna de Villarrica, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Moisés Gutiérrez Norambuena cédula de identidad número 7.539.821-2, Florina Elizabeth Gutiérrez Norambuena cédula de identidad número 8.705.119-6, María Elisa Gutiérrez Norambuena cédula de identidad número 9.631.809-k, Hugo Exequiel Gutiérrez Norambuena, cédula de identidad número 11.409.984-8, Pedro Ernesto Gutiérrez Norambuena cédula de identidad número 9.040.907-7, Juan Luis Gu
Fundamentos
considerando cuarto: “Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por ambas partes, es importante señalar que si bien el conflicto jurídico de fondo de la presente controversia responde a un asunto de lato conocimiento que debe ser ventilada en sede civil, no es menos cierto que justamente en virtud de este mismo argumento, no cabía que el propio recurrido, decidiera poner fin unilateralmente al uso de un camino, comunicándolo sus vecinos a través de una carta.” (énfasis agregado), pues bien es la propia Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, quien señala la naturaleza del debate jurídico de fondo y la forma de hacer valer los derechos de las partes, para luego agregar en el considerando final: “Que, en razón de lo expuesto, el recurso de protección interpuesto en estos autos debe ser acogido, sin perjuicio del ejercicio, en forma legal, de los derechos que le asistan a las partes, para el debido resguardo de sus respectivos derechos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el interpuesto en lo principal de folio 1, debiendo la recurrida de abstenerse de ejecutar actos que amenacen o perturben el derecho de los recurrentes a utilizar el camino materia de estos autos, debiendo en el futuro utilizar los mecanismos que la propia ley franquea, para solucionar controversias como la presente.” Refiere que las alegaciones realizadas por los recurrentes igualmente fueron vertidas en causa Rol 10561-2022 de esta Ilustrísima Corte, donde son las mismas alegaciones señaladas en el recurso de protección recién indicado, acción constitucional que fue rechazada, y precisamente en el considerando sexto se determinó por esta Ilustrísima Corte, lo siguiente: “Sexto: Ahora bien, como se puede advertir, la reclamación del recurrente pretende plantear una controversia sobre la base de determinadas argumentaciones que se sustentan en relación a la inexistencia de una servidumbre de tránsito y en el hecho de estar el puente construido a una distancia de 174 metros del lugar que por títulos corresponder, por lo que va más allá de la finalidad de restablecer una situación de hecho quebrantada, que sea de carácter urgente, sino que lo planteado por el actor, por su propia naturaleza, es de lato conocimiento y dice más bien relació
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Bhama Zúñiga Olivares, cedula nacional de identidad 11.862476-9, con domicilio en Camilo Henríquez 565 oficina 5 y 6 de la ciudad y Comuna de Villarrica, en representación judicial de ROSA ERMINDA ARAYA NAVARRETE, chilena, estado civil, viuda, dueña de casa, cedula nacional de identidad número 5.04
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