SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Anthony Yojan López Guerrero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Arauco 920, Comuna Chillán, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que, con fecha 07 de junio de 2023, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, n° de solicitud: 65134353 Plantea que, en virtud de la demora del servicio recurrido, la recurrente se encuentra limitada, no logra acceder a trámites básicos como actos de compraventa, así como realizar inversiones en el país, ya que las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Del mismo modo, señala que como no cuenta con cédula de identidad vigente, no ha podido acceder a distintas instituciones públicas y privadas. En cuanto al derecho, indica que es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el principio de celeridad y economía procedimental. Hace además referencia informe Nº 178/2022 de fecha 12 de mayo de 2023, correspondiente a la auditoría realizada y planificada por parte de la Contraloría General de la República que hace alusión a la demora del servicio recurrido en la tramitación de solicitudes entre los años 2019 a 2022. Sostiene que, no procede el silencio administrativo positivo y que el legislador no exige agotar la vía administrativa, para recurrir de prot

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Anthony Yojan López Guerrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese y en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Anthony Yojan López Guerrero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Arauco 920, Comuna Chillán, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y ar

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