CASTILLA Y ARAGON CONSULTORES S.A./ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el abogado de la demandada, Ilustre Municipalidad de Villarrica, en causa sobre demanda por responsabilidad civil extracontractual, caratulados “Castilla y Aragón Consultores S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero del 2024 que rechazó excepción dilatoria de falta de personería y/o representación legal opuesta por su parte. Pide se revoque la antedicha resolución y en su lugar se declare que se acoge, con costas, la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y con su mérito, se anule todo lo obrado en la presente causa, retrotrayendo el proceso al estado en que se encontraba con anterioridad a la resolución que proveyó la demanda, ordenándole al demandante subsanarla acreditando representación legal al efecto, o lo que esta Corte determine, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que opuso la mentada excepción del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fundamentó, principalmente, en que no consta la calidad de representante legal que eventualmente detentaría don Marcelo Díaz González respecto de la demandante Castilla y Aragón SpA, por cuanto en el segundo otrosí de la demanda se acompañó, con el supuesto objetivo de acreditar su representación legal, “copia de escritura pública de fecha 13 de abril de 2018 suscrita ante el Notario Público titular de la 9° notaría de Santiago, don Pablo González Caamaño, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 32994 N° 17441 del año 2018”, pero dicho instrumento sólo da cuenta de la transformación societaria de la demandante, desde una Sociedad Anónima a una Sociedad por Acciones, de la existencia de dos socios, don Alejandro Díaz González y don Marcelo Díaz González, y de la calidad de administra
Fallo
Por tanto, la existencia de un mandato judicial si bien puede acreditar la representación voluntaria o convencional que gozarían los abogados, en ningún caso acredita la personería de don Marcelo Díaz González respecto de la demandante Castilla y Aragón SpA, puesto que debe acreditarse el vínculo jurídico que lo habilita para actuar a su nombre, sobre todo si se considera que la propia demandante acompañó al proceso “copia de escritura pública de fecha 13 de abril de 2018 suscrita ante el Notario Público titular de la 9° notaría de Santiago”, antes aludida, en la que no existe estipulación expresa de quién es el representante legal de la demandante. TERCERO: Que, el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil establece que “Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”. La aludida norma, en consecuencia, se refiere a tres situaciones diversas que son requisitos indispensables para accionar válidamente, correspondiendo determinar si el demandante es o no capaz; si el mandatario del actor tiene o no facultad de actuar a su nombre, y si el representante legal del mismo es en realidad tal representante, lo que debe ser resuelto conforme a las normas sustantivas. CUARTO: Que, en el presente caso se alega la falta de representación legal de Marcelo Díaz González respecto de la demandante Castilla y Aragón SpA, agregándose que se desconoce si don Marcelo Díaz Gon
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el abogado de la demandada, Ilustre Municipalidad de Villarrica, en causa sobre demanda por responsabilidad civil extracontractual, caratulados “Castilla y Aragón Consultores S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, dedujo recurso de
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