SIN INFORMACION

FREZ FREZ, KARIN MARITZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karin Maritza Frez Frez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-117024-2024, de 25 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17875246-4, 18214091-0 y 18530779-4, extendidas por un total de 90 días, a contar del 17 de abril de 2024, lo que conculca el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que tiene 59 años y que en el año 2018 se jubiló por salud mental, dado el diagnóstico “episodio depresivo refractario”. Manifiesta que, por lo anterior, tuvo dos intentos de suicidio y, además, padece esteatosis hepática, quiste tiroideo, lipoma en espera de cirugía, quiste renal izquierdo y se realizó cirugía de manguito rotador en ambas extremidades superiores, presentando un grado de discapacidad del 100%. Refiere que su cónyuge se encuentra en tratamiento oncológico, lo que trajo como consecuencia, al estar a cargo de sus cuidados, encontrarse inmersa en una profunda depresión, razón por la que su médico tratante extendió las licencias médicas N°17875246-4, 18214091-0 y 18530779-4, por un total de 90 días, a contar del 17 de abril de 2024, las que han sido rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, por reposo no justificado, dictamen confirmado posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que la recurrida, para sustentar la confirmación del rechazo, señaló que el reposo prescrito no se encontraba justificado, conclusión basada en que los informes médicos emitidos por el médico tratante de 26 de marzo y 15 de abril del año en curso no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, ni un plan de tratamiento, por lo que no se justifica la prolongación más allá del periodo previamente autorizado. Expone que el oficio de la Superintendencia de Seguridad Social sólo se limita a fundamentar en base a lo que percibe de los informes, sin haberla citado para la práctica de algún peritaje, de manera tal que el acto recurrido se torna arbitrario, dado que no se apoya en antecedentes clínicos que logren desvirtuar lo informado por el profesional médico, que, por lo demás, depende de un servicio asistencial de salud estatal, como lo es el Hospital San Juan de Dios de La Serena. Explica que el actuar de la recurrida importa una vulneración al derecho de integridad física y psíquica, dado que priva a la paciente de la posibilidad de adquirir los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus patologías, lo que pone en serio riesgo su salud mental y genera la posibilidad de un agravamiento en su cuadro clínico; de igualdad ante la ley, por cuanto representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karin Maritza Frez Frez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°17875246-4, 18214091-0 y 18530779-4, extendidas por un total de 90 días, a contar del 17 de abril de 2024, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda o no al pago de aquellas, según corresponda, y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de sesenta días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose, desde ya, que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1385-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Frez Frez, Karin Maritza Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1385-2024. La Serena, diecisiete de septiembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karin Maritza Frez Frez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta

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