JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR HERNAN CANUPAN CALFIN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que esta Corte, después de oír a los intervinientes, estima que los antecedentes reunidos en la investigación son suficientes para justificar la existencia de los delitos que se investigan, y a la vez, permitir presumir, fundadamente, la participación de los imputados Cañupan Calfín y Campos Vivallos en los hechos por los cuales se les formalizó investigación. En efecto: a) Los informes periciales evacuados respecto de los vehículos siniestrados dan cuenta que ellos se incendiaron por una alta energía calórica, que no obedecería a razones casuales o circunstanciales, tal conclusión permite inferir con un alto margen de probabilidad que ellos fueron objeto de atentados incendiarios; b) En cuanto a la imputación de homicidio frustrado de personal policial, la fisonomía de la ruta donde ese atentado se pudo haber producido, junto con las circunstancias en que circulaba el vehículo en el que los referidos imputados iban de pasajeros, lleva a concluir que, ante una señal policial de detención – como lo demuestran las fotografías exhibidas por la propia defensa en estrados –, la conducta lógica y esperada de cualquier conductor es detenerse y no continuar la marcha como ocurrió en este caso, poniendo en riesgo la integridad física del personal policial. Sumado a lo anterior, no puede escapar a la comprensión de esta Corte, la hora, lugar y cercanía con los lugares donde se habían o se estaban incendiando los camiones siniestrados, todos elementos que permiten concluir la efectividad de que, también en este caso, están presentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Por lo expuesto, dada la gravedad y pluralidad de los delitos investigados, junto a su modo de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y penas asignadas, esta Corte estima que la única medida cautelar suficiente, proporcional e idónea que satisface las finalidades del procedimiento y garantiza

Fallo

Por lo expuesto, dada la gravedad y pluralidad de los delitos investigados, junto a su modo de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y penas asignadas, esta Corte estima que la única medida cautelar suficiente, proporcional e idónea que satisface las finalidades del procedimiento y garantiza la seguridad de la sociedad es, precisamente la prisión preventiva que fue dejada sin efecto por la jueza del a quo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de los Ángeles, que dejó sin efecto la prisión preventiva respecto de los imputados Óscar Hernán Cañupán Calfín y Axel Cristóbal Campos Vivallos y, en su lugar se decide, que estos quedan sometidos a dicha medida cautelar. Notifíquese y comuníquese lo resuelto. N°Penal-1709-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MSV/scc Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que esta Corte, después de oír a los intervinientes, estima que los antecedentes reunidos en la investigación son suficientes para justificar la existencia de los delitos que se investigan, y a la vez, permitir presumir, fundadamente, la participación de los imputados

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