SIN INFORMACION

RUIZ/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, con domicilio en calle 5 de Abril N°315, Chillán, en representación de don Hernán Omar Ruiz Rodríguez, agricultor, domiciliado en Fundo Monterrico, km. 18 camino a Pinto, Chillán, interponiendo recurso de ilegalidad, en conformidad al artículo 151 de la ley N°18.695, en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°510, de esta ciudad, por la resolución y/o resuelto por este último en su Oficio N°2083 / 2024 de fecha 15 de marzo del 2024, sobre el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Oficio N°9612/2023 de 20 de diciembre de 2023, la cual interpuso para que se le dejare sin efecto y en su reemplazo se confirmare que su actividad no está afecto a pago de patente municipal, a lo que no se accedió, confirmando este último oficio, estimando dichas resoluciones, ilegales y agraviantes a los derechos de su representado. Al fundamentar su petición el recurrente refiere que con fecha 24 de noviembre de 2023, don Hernán Omar Ruiz Rodríguez ingresó una Carta Folio N°3668/14030 en la oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Chillán, solicitando se confirmara oficialmente que por su actividad agrícola no está afecto al pago de patente municipal. Por Oficio N°9612/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, se indica “para obtener el Certificado de Exención de pago por contribución de patente municipal es necesario que presente dicha solicitud, junto con los antecedentes requeridos, al departamento de Rentas y Finanzas de la I. Municipalidad de Chillán, ubicado en calle constitución N°484”. Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2024, se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de dicho oficio, en sede administrativa, y con fecha 13 de febrero del 2024 se le informa que la solicitud quedaría pendiente a la espera de un pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad,

Fundamentos

fundamentos del oficio 9612/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023 que a su vez niegan declarar no afecta a la reclamante del pago de patente municipal, fundado en que debe acompañar antecedentes para obtener una declaración de exención municipal. 8°.- Que, cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada de manera subsidiaria, la reclamada sostiene que, según se desprende del propio tenor del reclamo, supuestamente el día 18 de marzo de 2024 le habrían noticiado a la reclamante del Oficio N°2083/2024, de 15 de marzo de 2024, pero no acredita dicha circunstancia ni acompaña la forma y medio de notificación de este. Añade que, del análisis del reclamo, se desprende que la reclamante habría tomado conocimiento de la decisión de su representada de no acceder a la solicitud de exoneración y/o declarar su actividad como no afecta, mediante Oficio N°9612-2023, de 20 de diciembre de 2023, por lo que en dicha fecha y con dicho acto, la reclamante habría tomado conocimiento de la supuesta ilegalidad en la actuación de su representada. Por lo tanto, en cualquiera de las dos hipótesis, el reclamo en sede judicial es extemporáneo. Esta alegación, tampoco podrá ser acogida, por cuanto, en primer lugar, si la reclamada estima que la reclamante fue notificada antes del 18 de marzo, como ella sostiene, debió acreditarlo acompañando la respectiva documentación que pruebe una fecha de notificación anterior al 18 de marzo, lo que no hizo; pero aun, con todo, el plazo para reclamar en sede judicial es de quince días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos según indica el artículo 25 de la ley 19.880, por lo que si de todas formas el plazo se contara a partir del 15 de marzo de 2024, el día 8 de abril último, fecha de interposición del reclamo, el plazo no se encontraba vencido. En este sentido la Excma. Corte Suprema ha señalado que “…de lo relacionado aparece que, el plazo para reclamar del rechazo expreso o tácito del reclamo de ilegalidad deducido ante el Alcalde, tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N°19.880, por lo que resulta obligatorio, para efectos de computar el plazo para accionar ante la Corte de Apelaciones competente, acudir a lo establecido en el citado texto legal”. (CS. Rol 238417- 2023, de 15/07/2024, considerando Octavo). Finalmente, tampoco se considerará el argumento que indica que el reclamante tomó conocimiento de la decisión con fecha 20 de diciembre de 2023, por cuanto, como ya se mencionó en el considerando anterior, el oficio de 15 de marzo de 2024 hace suyos los fundamentos del Oficio 9612/2023, de 20 de diciembre de 2023. 9°.- Que, la alegación relativa a que el acto administrativo no es impugnable por esta vía, toda vez que no contiene decisión alguna, lo funda la reclamada en que se trata de un acto meramente informativo, que corresponde al de un oficio y no a un acto resolutivo, y que el artículo 12 de la Ley Orgánica Constituc

Fallo

Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y artículos 2° y 3° del Decreto 484, que fija el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del DL Nº 3.063, de 1979; artículos 2° y 53 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 41 de la ley 19.880 y demás pertinentes, se declara que: I.- Se rechazan las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad del reclamo opuestos por la municipalidad reclamada. II.- Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal deducido por el abogado Eduardo Manuel Quintana Carrasco, en representación de don Hernán Omar Ruiz Rodríguez, en contra de la I. Municipalidad de Chillán, sólo en cuanto, se deja sin efecto el Oficio N° 2083/2024, de 15 de marzo del 2024, por el cual el sr. Alcalde informa que colocó a disposición de la reclamante el Oficio N° 3128, de 29 de febrero de 2024, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la señalada Municipalidad, que a su vez comparte el criterio contenido en el oficio número 9612/2023, de 20 de diciembre de 2023, el cual resolvió frente a la solicitud de la reclamante, en orden a que se le confirmare oficialmente que por su actividad agrícola, no está afecta al pago de patente municipal, que para obtener el Certificado de Exención de p

Texto Completo (Preview)

15 Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Manuel Quintana Carrasco, con domicilio en calle 5 de Abril N°315, Chillán, en representación de don Hernán Omar Ruiz Rodríguez, agricultor, domiciliado en Fundo Monterrico, km. 18 camino a Pinto, Chillán, interponiendo recurso de ilegalidad, en conformidad al artículo 151 de la ley N°1

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