JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

JONATAH DAVID FLANDEZ SUBIABRE C/ LEIF ERIK NILSEN MUNOZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quellón, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, considerando en especial la declaración de la víctima de los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y antecedentes médicos expuestos en audiencia. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número y naturaleza de los ilícitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de comisión y lesividad, en particular de aquellos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, y el incumplimiento de medidas cautelares de menor intensidad, y por además aparecer concurrentes circunstancias de riesgo inminente del artículo 7 de la ley 20.066, en la especie existencia de condenas anteriores por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y hostigamiento constante respecto de la víctima, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y peligro de fuga. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha diez de septiembre del año en curso, dictada por doña Claudia Villa Esperguel, Jueza del Juzgado de Garantía de Quellón, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LEIF ERIK NILSEN MUÑOZ. Devuélvase. Rol Penal 1202-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quellón, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se de

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