DAVID ORIEL MAMANI ARMELLA C/ GONZALO PATRICIO CARRIZO RIOS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en el presente causa la víctima Gilberto San Martín en conjunto con el imputado Carrizo Ríos manifestaron su voluntad de arribar a un acuerdo reparatorio consistente en el pago de la suma única de tres millones de pesos, no apareciendo vicio que afecte dicha manifestación de voluntad, y siendo el delito materia de la acusación de aquellos respecto de los cuales el artículo 241 del Código Procesal Penal, autoriza esta salida alternativa, reuniéndose los requisitos legales y considerando que el hecho ilícito sólo afecta el patrimonio, existiendo un pago superior al monto objeto del delito, que permite suponer una negociación real, y que el hecho de existir una condena previa, no resulta relevante en esta causa por tratarse de hechos paralelos que pudieron investigarse en una sola causa, estima esta Corte no existe interés público prevalente, se revocará la resolución en alzada, aprobando el acuerdo reparatorio. Por otro lado, atendido que el defensor manifestó, aunque no acreditó, que el pago ya se encuentra efectuado y considerando el estado de la causa, con auto de apertura dictado, a fin de no retardar el curso del juicio se dispondrá como fecha final del pago el día 1° de octubre de 2024, antes de la audiencia ya fijada, para los efectos de discutir en la misma el sobreseimiento por pago, -en caso de acreditar el imputado el cumplimiento de lo acordado-, el eventual juicio abreviado que se ha solicitado llevar a efecto o en su defecto la remisión del auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 241 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, que no aprobó acuerdo reparatorio arribado entre las partes, y en su lugar se declara que se aprueba dicho acuerdo estableciendo como fecha de pago el día 1° de octubre del año en curso, antes de la fecha fijada en la causa, debiendo en dicha audiencia acreditarse el pago y discutir el subsecuente sobreseimiento, o en caso de no acreditarse éste, hacer cesar el efecto del acuerdo reparatorio y dar curso progresivo al procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 1252-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el Ministro Titular Juan Opazo Lagos, la Ministra Suplente Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscal Judicial María Teresa Quiroz Alvarado, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido el defensor penal público Step
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