TASAYCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor del ciudadano peruano señor Pedro Ángel Tasayco Plata, e interpone reclamo de expulsión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Decreto N°296, en contra de la Resolución Exenta N°16932 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 30 de abril de 2024, que determinó la expulsión del territorio nacional del señor Tasayco, por infringir los artículos 129, 68, 69 y 70 de la referida ley así como los artículos 10 y 12 del Decreto N°177 de 2022, que establecen la expulsión
Fundamentos
considerando diversos factores y regulan el permiso de reunificación familiar. En cuanto a los hechos, expone que el señor Tasayco dejó Perú en 2003 buscando mejores oportunidades laborales y calidad de vida, ingresando a Chile con visa de turismo. En 2004 fue contratado por una empresa, solicitando visa sujeta a contrato que le permitió regularizar su permanencia hasta 2005. En 2008 obtuvo un nuevo permiso de residencia temporal y, años después, solicitó permanencia definitiva, la que fue rechazada por las Resoluciones Exentas N°13.438 de 2012 y N°27.419 de 2013. Refiere que durante su estadía en el país, el señor Tasayco se ha visto involucrado en 6 causas penales entre 2008 y 2021, siendo condenado a penas pecuniarias y sustitutivas, las cuales se encuentran cumplidas a esta fecha. En noviembre de 2015, a través de la Resolución Exenta N°202.620, logró obtener residencia definitiva, la que fue revocada por Resolución Exenta N°17.727 de 2023, ordenándose el abandono del país, para luego, en abril de 2024, disponer su expulsión mediante la Resolución Exenta N°16932 impugnada. En términos laborales, el recurrente actualmente posee un negocio de lavado de autos con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, además de una sociedad denominada "Inversiones Ángel y Valentino SPA", inscrita en la Municipalidad de Recoleta, dedicada a la venta de frutos secos y alimentos congelados en la Vega Central de Santiago. Respecto a sus vínculos familiares, en 2013 ingresó a Chile su hija mayor Ángela Valery Tasayco Guerrero, de nacionalidad peruana con residencia definitiva, mientras que en 2007 nació en el país su segunda hija, Solange Valery Tasayco Guerrero, de nacionalidad chilena. Asimismo, en 2016 nació Ángel del Piero Hernández Tasayco, hijo de Ángela y nieto del recurrente, de nacionalidad chilena. Todos ellos viven con el señor Tasayco quien es el único sostén económico del grupo familiar, ya que sus hijas y nieto estudian actualmente. En lo referente a sus fundamentos de derecho, el abogado recurrente señala en primer término que se cumplen los presupuestos legales para la interposición del reclamo, al existir una orden de expulsión notificada al afectado. En segundo lugar, sostiene que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias que exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como los antecedentes penales del recurrente, su período de residencia regular en Chile entre 2003 y 2023, y especialmente la existencia de hijos chilenos y extranjeros radicados en el país, con quienes el señor Tasayco mantiene una relación regular y cumple sus obligaciones familiares.
Fallo
Por tanto, dicho precepto legal habría sido infringido por la autoridad migratoria al disponer la expulsión sin ponderar debidamente estos factores. En tercer término, alega que con posterioridad a su última condena y habiendo cumplido todas las penas impuestas, es posible concluir que el recurrente ya no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, dado que la reinserción social es un fin esencial de la pena consagrado en normas legales y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ende, la expulsión deviene en una sanción innecesaria. Finalmente, expresa que el señor Tasayco tendría derecho a optar a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, en virtud de los artículos 68, 69 y 70 de la Ley de Migración y Extranjería, y 10 y 12 del Decreto N°177 de 2022, considerando que es padre de una extranjera con residencia definitiva y una hija chilena, además de abuelo de un nieto chileno, los que habitan todos con él. No obstante, ello sólo sería posible en la medida que se deje sin efecto la resolución de expulsión impugnada. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°16932 de 30 de abril de 2024 que dispuso expulsar del país al señor Tasayco. SEGUNDO: Que, doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el traslado conferido en el presente reclamo, solicitando el rechazo íntegro del mismo, por cuant
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor del ciudadano peruano señor Pedro Ángel Tasayco Plata, e interpone reclamo de expulsión de conformidad a lo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica