CONSTRUCTORA KUDEN SPA CON INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SPA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que en esta causa rol Corte 597-2023 se ha de conocer la apelación de la parte demandada respecto de sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-2917-2021 caratulada “CONSTRUCTORA KUDEN SPA / INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SpA”, de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por demanda de cobro de pesos en juicio sumario, por medio de la cual se rechazó con costas, la tacha del N°5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, deducida a folio 67, por la demandante, en contra de la testigo de la demandada, Paola Monserrat Florio Rioseco, y en cuanto al fondo, acogió la demanda de cobro de pesos de fecha 03 de febrero de 2022, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $233.166.312, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, que se calcularán a partir de la fecha de notificación de la demanda y hasta la época del pago efectivo; rechazando a su vez las excepciones de inexistencia de una contraprestación real que justifique la emisión de las facturas, la falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, la nulidad de la obligación y la excepción de contrato no cumplido, deducidas por la demandada con fecha 20 de abril de 2022, sin costas. Que, para resolver, cabe señalar que Constructora Kuden Spa., dedujo demanda en juicio sumario, conforme al artículo 680 inciso 7° del Código de Procedimiento Civil, de Cobro de Pesos, en contra de Inmobiliaria Punta del Este Spa, solicitando que se declare que la demandada debe pagarle la suma de $261.198.312.-, más reajustes e intereses desde la fecha en que se hizo exigible el pago y hasta la fecha del pago efectivo, con costas. A su vez la parte demandada, afirmó que Constructora Kuden Spa., no cuenta con títulos ejecutivos en virtud del alcance de la declaración de abandono del procedimiento declarado en causa Rol C-781-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción.
Fundamentos
fundamentos de la sentencia para rechazar las excepciones y defensas en contra de la demanda. Se reconoce por parte de la sentenciadora merito ejecutivo a las facturas en las que se funda la acción de cobro de pesos en circunstancias que carecían de tal atributo pues operó el abandono del procedimiento en la causa Rol C-781-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción sobre cobro ejecutivo de las misma facturas, efectos que alcanzan también a la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura. Al no existir título ejecutivo, tampoco ha existido acción ejecutiva que haya podido convertirse en ordinaria para los efectos de la interposición de la acción de acuerdo a las normas del artículo 2515 del Código Civil y artículo 860 n° 7 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia recurrida rechazó toda defensa fundada en que las facturas se caracterizan por ser un título causado ligado al negocio del que ha nacido, de modo que dichas alegaciones son admisibles en un juicio declarativo. II.- En cuanto a las excepciones y defensas opuestas. a) El actor no tuvo títulos ejecutivos en razón del abandono del procedimiento declarado los autos Rol C-781-2018 del 2° JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN, SOBRE COBRO DE FACTURAS.” Al no existir dicho título, tampoco ha existido acción ejecutiva que haya podido convertirse en ordinaria, por lo que la acción de cobro no podía ser interpuesta en virtud del artículo 215 del Código Civil, pues no ha existido una acción ejecutiva que haya prescrito y haberse transformado en ordinaria, como lo sostienen la sentencia y el actor. b) Defensa subsidiaria fundada en la ausencia de los requisitos de los requisitos del artículo 5 letras a, c y d de la ley N° 19.983 respecto de las facturas de autos. Al efecto transcribe las normas aplicables y señala la prueba, que según su punto de vista, acredita su postura. c) Defensa fundada en la inexistencia de una acción de cobro de las facturas electrónicas cobras en autos. Las facturas electrónicas en que el actor funda la demanda declarativa corresponden a las facturas electrónicas n° 53, 54 y 55, 55, emitidas con forma de pago “contado”, razón por la cual no pudieron ser reclamadas ante el Servicio de Impuestos Internos, dado que se considera que los montos cobrados por medio de ellas al receptor ya estarían en poder del emisor de la factura y esto extingue la obligación; es decir, el emisor de la factura carece de título ejecutivo para perseguir el cobro de la misma, motivo por el cual incluso no la puede ceder, ya que no habría deuda que un cesionario pudiese cobrar. d) En cuanto a la excepción o defensa de inexistencia de una contraprestación real que justifique la emisión de las facturas. Esta excepción se funda en la circunstancia que las facturas en que se funda la demanda de cobro de pesos, sólo corresponden a un antecedente más de la causa y que se caracterizan por ser un título causado ligado al negocio del que ha nacido, a diferencia de un título abstracto como l
Fallo
se decide: Que se REVOCA la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, contenida en el folio 117, que rechazó la excepción de inexistencia de una contraprestación real que justifique la emisión de las facturas y acogió la demanda de cobro de pesos y, en consecuencia, se acoge dicha excepción y se Rechaza, sin costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta por la parte demandante Constructora Kuden Spa contra de Inmobiliaria Punta del Este Spa. Se confirma en lo demás apelado la sentencia definitiva indicada; todo lo anterior, sin costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro. No firma la ministra redactora por haber terminado su cometido en esta Corte de Apelaciones. Rol 597-2023 ingreso civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en esta causa rol Corte 597-2023 se ha de conocer la apelación de la parte demandada respecto de sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-2917-2021 caratulada “CONSTRUCTORA KUDEN SPA / INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SpA”, de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepc
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