ROL 3-2012. ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA. APREMIOS ILEGÍTIMOS EN CONTRA DE SANDOR ARANCIBIA VALENZUELA Y OTROS.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
APROBADA/REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada de fecha 17 de Julio de 2023 en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, y teniendo, con excepción de su considerando quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, sexagésimo primero a sexagésimo segundo, sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto que se eliminan y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO LA CONSULTA DE LOS SOBRESEIMIENTOS DEFINITIVOS DE SANTIAGO SINCLAIR OYANADER Y MARCELO JARA DE LA MAZA. PRIMERO: Que la sentencia sube en consulta de los sobreseimientos parciales definitivos de Santiago Sinclair Oyanader y Marcelo Jara de La Maza, que rolan a fojas 4.813 y 5.147. dado el fallecimiento de estos lo que consta de los certificados de defunción allegados, lo que serán aprobados al estar acreditados dichos fallecimientos. II.- EN CUANTO A LAS APELACIONES EN LO PENAL PRESENTADA POR LOS SENTENCIADOS RUBÉN ARACENA GONZÁLEZ, JUAN YÁÑEZ RUIZ, HERNÁN SORIANO, A BERNARDO PUGA CONCHA, GERMÁN BORNECK MATAMALA, y PATRICIO KELLET OYARZÚN. SEGUNDO: Que, del mérito del proceso y del informe del Fiscal Judicial, la existencia del hecho punible y la participación de los acusados, se encuentra debidamente acreditado, por lo que a su respecto, se mantendrá la decisión de condena de éstos. TERCERO: Que, el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen. CUARTO: Que, el señor Ministro sentenciador ha acogido a favor de los sentenciados la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por encontrase acreditada en la causa. QUINTO: Que conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Penal: “En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados. Si por la naturaleza de las diversas infracciones éstas no pueden estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada pena mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados según sea el número de los delitos. Podrán con todo aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal, si, de seguir este procedimiento, haya de corresponder al procesado una pena menor. Las reglas anteriores se aplicarán también en los casos de reiteración de una misma falta. Para los efectos de este artículo se considerarán delitos de una misma especie aquellos que estén penados en un mismo título del Código Penal o ley que los castiga”. SEXTO: Que como se indica en el considerando cuadragésimo noveno de la sentencia recurrida, los hechos materia de la causa corresponden a la figura típica del delito consumado de: Apremios ilegítimos en las personas de Sandor Arancibia Valenzuel
Fallo
fallo "La Masacre de la Rochela vs Colombia", Sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, párrafo N° 191 ). II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN EN LO CIVIL INTERPUESTA POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. DECIMO: Que, en cuanto a la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, por haberse hecho efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado de Chile, por los hechos descritos en el fallo recurrido, esta será desestimada, en lo que dice relación con la impugnación de los montos otorgados por compartir estos sentenciadores íntegramente los argumentos contenidos entre los considerandos cuadragésimo quinto al cuadragésimo noveno de la sentencia recurrida, para acoger la acción al efecto planteada. UNDECIMO: Que, no se accederá a la petición de fs. 3979 a 4061 (Tomo XI) del expediente de primera instancia del abogado Roberto Ávila Toledo por el querellante Sandor Arancibia Valenzuela, de que el Estado de Chile sea condenado a publicar en el diario de circulación nacional Cambio 21 la sentencia que se dicte en esta causa y a la realización de un acto público de reparación moral a realizarse en la sede de la intendencia regional presidido por el Intendente Regional en ejercicio, atendido a que la misma excede al naturaleza de la acción civil entablada y que nace de todo delito, cuyo objeto es obtener una compensación económica por el daño sufrido, no siendo procedente peticiones de otra naturaleza que son más propias de las facultades que el ordenamiento jurídico intern
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada de fecha 17 de Julio de 2023 en su parte expositiva, considerandos y citas legales, y teniendo, con excepción de su considerando quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, sexagésimo primero a sexagésimo segundo, sexagésimo tercero y sexa
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