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BANCO DE CREDITO E INVERSIONES EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de hecho el abogado Paul Mc Donell Huerta, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en causa RIT J-56-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “VALENZUELA con BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Refiere, en síntesis, que por resolución de dos de mayo del año en curso la juez del a quo deniega el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 23 de abril del año en curso. Solicita se acoja el presente arbitrio, resolviendo que el recurso de apelación antes singularizado es procedente en el caso de autos y, que este debe ser concedido siguiendo con su tramitación conforme a derecho. SEGUNDO: Que el recurso de hecho es aquel medio que concede la ley a las partes agraviadas por la resolución del tribunal inferior, al proveer la apelación, para pedir al tribunal superior que enmiende, conforme a derecho, esa resolución y, por ende, tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el tribunal inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haber sido concedido en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Es aquel acto jurídico procesal que resulta procedente en contra de la resolución del tribunal inferior que concede una apelación legalmente improcedente, o bien cuando se concede una apelación en ambos efectos, debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo o cuando se concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos. Esta especie de recurso procesal se reglamenta en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que consta en la carpeta virtual que por resolución de 23 de abril de 2024, el Tribunal declaró: I.- Que se rechaza la excepción de pago planteada por la ejecutada. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad al considerando decimotercero. II.- Que acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 20% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. III. Que se condena en costas a la ejecutada. En contra de dicha resolución, por presentación de 29 de abril último, la ejecutada BANCO DE CRÉDITO E INVESRIONES impetró reposición con apelación en subsidio y en un otrosí apeló derechamente de la resolución de 23 de abril de 2024, que ordenó el incremento de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo en un 20% sobre la base del artículo 169 del Código del Trabajo, fundando su recurso en base a los mismos argumentos invocados en el recurso de reposición, los que solicita que se tengan por expresamente reproducidos, por economía procesal. Luego, por resolución de dos de mayo de do

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Concepción, diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de hecho el abogado Paul Mc Donell Huerta, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en causa RIT J-56-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “VALENZUELA con BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. Refiere, en síntesis, que por resolución de dos d

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