DAVID FERNÁNDEZ REYES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENALDE LINARES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Masferrer Farías en favor de DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ REYES, cédula nacional de identidad Nº13.226.626-3, imputado en causa RUC 2100792061-7, RIT 217-2023, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES, que en sala integrada por los magistrados CLAUDIA MORA CUADRA, CRISTIAN ADRIAZOLA JERIA y MAURICIO LEYTON SALAS, que en audiencia del 6 de septiembre de 2024, rechazó la solicitud de esta defensa consistente en mantener la fecha de juicio oral originalmente fijada para el día 15 de noviembre de 2024, siendo tal resolución arbitraria y/o ilegal. Solicita se acoja la acción constitucional de amparo y en definitiva se deje sin efecto lo resuelto el 6 de septiembre de 2024, en cuanto mantiene la fecha de juicio oral para el 21 de octubre de 2024, y se ordene mantener el juicio oral para el día 15 de noviembre de 2024, o en su defecto, en una fecha posterior, si es que la del 15 de noviembre ya no estuviese disponible según el agendamiento del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, de manera que le permita a esta defensa asegurar la comparecencia de sus testigos y velar con ello tanto el derecho a defensa técnica y material, como el aseguramiento de la libertad personal y seguridad individual establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Cualquier otra medida que se considere necesaria para el aseguramiento del derecho protegido por esta acción de amparo preventiva. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 28 de septiembre de 2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal recibió el auto de apertura en causa RIT 217-2023, y se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral para el día 29 de octubre de 2024. Con fecha 2 de octubre de 2023, el querellante dedujo un recurso de reposición, solicitando que se reprogramara la audiencia de juicio oral en una fecha más cercana. Con misma fecha, el tribunal dio lugar al recurso interpuesto, modificando la fecha del juicio oral para el día 17 de mayo de 2024. Luego, el 4 de octubre de 2023 la defensa dedujo un recurso de reposición en contra de la resolución anterior, que reprogramó la audiencia de juicio oral, solicitando que se mantenga la fecha originalmente estipulada, en atención a que se acogió el recurso de reposición de la parte querellante sin debate previo de las partes, vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia; el querellante invocó como garantía procesal el derecho al plazo razonable, en circunstancias que ésta está establecida a favor del imputado, y a los testigos se les informó de la fecha original establecida para el juicio oral, reservando su agenda para ello. En resolución de 5 de octubre de 2023, el tribunal citó a audiencia para debatir lo peticionado por la defensa, para el día 12 de octubre de 2023. En audiencia celebrada el día
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto comparece el abogado Luis Masferrer Farías en favor de DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ REYES, en contra de Claudia Mora Cuadra, Cristian Adriazola Jeria y Mauricio Leyton Salas, todos Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 477-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Masferrer Farías en favor de DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ REYES, cédula nacional de identidad Nº13.226.626-3, imputado en causa RUC 2100792061-7, RIT 217-2023, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en
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