JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) CON INSPECCIÓN COMUNAL

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada María Paz Yáñez Diaz, en representación de la Inspección del Trabajo de Cardenal Caro, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de abril de 2024, en los antecedentes RIT I–6-2022 del Juzgado de Letras de Pichilemu. El recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que rechace en todas sus partes la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto la resolución recurrida. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por fiscalización efectuada por funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, en razón de denuncia de la trabajadora por descuento de remuneraciones realizadas por el empleador, se aplica multa a la Fundación Integra por efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora Daniela Vidal en la remuneración de abril del 2023, por $ 624.521, por infracción al artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal”. Notificada la Resolución de Multa, el empleador presenta reclamo judicial, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de 9 de abril de 2024, el tribunal de primera instancia resuelve que acoge el reclamo deducido por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, en cuanto se dejó sin efecto en su totalidad la multa contenida en la resolución de Multa N°1453/23/39, de 4 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la Inspección del Trabajo dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Letras de Pichilemu, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 23 del DFL N°2 de 1967 y 503 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso señala, que se han aplicado de modo incorrecto las normas legales que se dicen infraccionadas, pues el artículo 23 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala expresamente que “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento.” A su vez, el inciso segundo del señalado artículo prescribe: “En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso los efectos de prueba judicial”. A su vez, el Código del Trabajo en su artículo 503 inciso primero, señala: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”. A juicio del recurrente, el empleador que tenía la carga de la prueba, no desvirtúa, los hechos constatados en el informe emitido por los Inspectores del Trabajo, ya que no existía acuerdo ni fundamento en la planilla utilizada por el empleador para realizar un descuento de $624.521 en abril de

Fallo

Por lo expuesto, la reclamación fue acogida por el Tribunal y se deja sin efecto la multa cursada, en su totalidad. QUINTO: Que, como reiteradamente se ha dicho, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, debiendo el recurrente cumplir con las exigencias de forma y fondo del mismo, siendo esencial en la causal invocada, “infracción de ley”, precisar la norma que estima ha sido vulnerada y el modo en que ello se ha materializado, señalando la recurrente que se ha vulnerado el artículo 23 del DFL 2/67, pues la infracción fue constatada por fiscalizadores de la Inspección, los que son ministros de fe, presumiéndose la veracidad de lo por ellos constatado, sin embrago, dicha presunción es simplemente legal, por lo que admite prueba en contrario, que fue precisamente lo que hizo la reclamante, acompañando antecedentes que acreditan la posibilidad de efectuar el descuento debatido. SEXTO: Que, además, de la lectura del recurso presentado, lo que el recurrente discute es la forma en que el juez valora la prueba, en específico reclama que no se valora de manera adecuada el informe de fiscalización de la inspección del Trabajo lo cual no está contenido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo que es la invocada por el recurrente. Si quería reclamarse la valoración de la prueba que se presenta a Tribunal para desvirtuar el informe del organismo fiscalizador, no puede ser atacado por esta vía, ya que dicha causal se encuentra con

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de Septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada María Paz Yáñez Diaz, en representación de la Inspección del Trabajo de Cardenal Caro, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de abril de 2024, en los antecedentes RIT I–6-2022 del Juzgado de Letras de Pichilemu. El recurrente lo fundamenta e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica