C/ KAREN ALEJANDRA BAEZA MONTOYA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que las defensas de Isidora Josefa Ríos Riveros y Valentina Yulissa Andrea Rebolledo Silva, se alzaron en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación de libertad en su casa, en carácter de total, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y la de prohibición de salir del país del artículo 155 letra d) del mismo Código, para ambas imputadas, quienes se encuentran formalizadas por el delito de tráfico ilícito de sustancia estupefacientes del artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la ley 20.000. 2°.- Que el único factor que fue considerado para que el a quo tomara la decisión –hoy recurrida por el Ministerio Público- de sustituir la prisión preventiva de las imputadas por las cautelares antes indicadas, radicó en el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, al considerar el Juzgado de Garantía que una medida diferente a la prisión preventiva podía ser igualmente eficaz para resguardar los fines del procedimiento. 3°.- Que de conformidad a lo sostenido por los intervinientes en esta audiencia, es un hecho objetivo que ambas imputadas mantienen irreprochable conducta anterior y por consiguiente son beneficiaras de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; sin embargo, en lo que respecta a la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo código, esto es, prestar declaración que implique colaboración sustancial en la investigación, lo único cierto en este minuto es que ambas imputadas declararon ante la Fiscalía señalando antecedentes respecto de quienes serían sus proveedores de droga, lo que ha motivado una orden de investigar la veracidad de dichos asertos, diligencia que se encuentra aún pendiente. 4°.- Que conforme a lo que se viene diciendo en su esencia las circunstancias consideradas origina
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas a diversos cuerpos penales y de procedimiento por la ley 21.694, puesto que dicha normativa persigue precisamente, según se desprende ya de su título, mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social, lo que en el caso de autos implica precisamente verificar de manera fehaciente a través de la investigación la veracidad de las declaraciones prestadas por las imputadas. 5°.- Que de esta manera se acogerá la petición del Ministerio Público en orden a mantener la prisión preventiva de ambas imputadas, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación de libertad en su casa, en carácter de total, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y la de prohibición de salir del país del artículo 155 letra d) del mismo Código, y en su lugar se decide que respecto de ambas imputadas, Isidora Josefa Ríos Riveros y Valentina Yulissa Andrea Rebolledo Silva, se mantiene la prisión preventiva. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1716-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que las defensas de Isidora Josefa Ríos Riveros y Valentina Yulissa Andrea Rebolledo Silva, se alzaron en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de p
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