ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no existe discusión acerca del efectivo pago de la pensión de alimentos; asimismo, tampoco hay debate sobre que los dineros entregados no corresponden a ningún gasto contemplado en la referida pensión; y teniendo presente además, que el artículo 12 de la Ley 14.908 solo alude a situaciones ejemplares y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se acoge la pretensión del alimentante, debiendo imputarse a gastos extraordinarios la suma de $711.000 (setecientos once mil...
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no existe discusión acerca del efectivo pago de la pensión de alimentos; asimismo, tampoco hay debate sobre que los dineros entregados no corresponden a ningún gasto contemplado en la referida pensión; y teniendo presente además, que el artículo 12 de la Ley 14.908 solo alude a situaciones ejemplares y de con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica