QTE: ELTIT SPIELMANN ELIZABETH - UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS / PODLECH MICHAUD OSCAR - TOMO XI
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la decisión de sustituir la pena privativa de libertad para el condenado Oscar Alfonso Podlech Michaud, ha sido fundamentada en las enfermedades que padece, su avanzada edad y, principalmente, en la falta de atención oportuna y adecuada para su cuidado y tratamiento dentro del recinto penitenciario en que la cumple. Empero, la solicitud del condenado carece de sustento en nuestro ordenamiento jurídico, contraviniendo además el principio de legalidad, pues este no solo implica que la ley defina comportamientos como delictivos, sino también la manera en que debe darse cumplimiento a la pena concreta que se le impone. 2°) Que considera esta Corte, que la sustitución de la misma, sólo puede erigirse cuando concurra la constatación de enajenación mental del condenado, condición que en este caso no se encuentra determinada, sino únicamente en vías de ser resuelta mediante pericia médica, cuyo mérito debe satisfacer y dar certeza del debido respeto a los intereses de todas las partes en la ejecución de la sanción impuesta. 3°) Que no se dejará de atender también, la importancia capital de los bienes jurídicos protegidos con la figura penal de los delitos de lesa humanidad, por los cuales se encuentra cumpliendo condena el apelante. 4°) Que, finalmente, atendiendo a la edad del sentenciado y a lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en cuanto establece el Derecho de éstas a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, esta misma Corte reitera lo que se ha ordenado a Gendarmería de Chile, en autos sobre Protección Nro.2650-2024, como deber de la administación penitenciaria, respecto de la mejora sustantiva y oportuna de las condiciones mínimas, tanto del personal de salud, como de la infraestructura, que debe satisfacer para la atención de los internos del pabellón del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, entre
Fallo
Por estas consideraciones, conforme las normas citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 10 Nº1, 54 bis y 687 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución que escrita a fojas 4.259 de autos, de fecha 10 de julio del presente año, y en su lugar se resuelve que no se accede a la solicitud de la defensa formulada a fojas 4234. Devuélvase. N°Penal-4154-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza En Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la decisión de sustituir la pena privativa de libertad para el condenado Oscar Alfonso Podlech Michaud, ha sido fundamentada en las enfermedades que padece, su avanzada edad y, principalmente, en la falta de atención oportuna y adecuada para su cuidado y tratamiento dentro del recinto
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