JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA CON INSPECCIÓN DE ÑUBLE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que, para una debida comprensión del asunto es necesario tener en cuenta que estos autos se originaron por la reclamación judicial de la resolución de multas, siendo la primera la 3714/23/31-1 de fecha 24 de julio de 2023, la cual fue impuesta a la reclamante, en los siguientes términos: “No contener las liquidaciones de remuneraciones del mes de abril de 2023, un anexo, que constituye parte íntegra de las mismas, el detalle de cada operación que dio origen y la forma empleada para su cálculo, del estipendio denominado bono de gestión, respecto de los trabajadores: Víctor Fuentealba, adrián García, Jacob Queiquen, Eugenio Prats, Luis Quezada, Cristián Sanhueza, Carlos Venegas, Raúl Riffo, Aquiles Rojas y Luis Silva, con infracción al artículo 54 bis inciso 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por una cuantía de 60 UTM. 4°.- Que, para resolver la primera multa cursada a la empresa reclamante, se debe examinar el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la abogado doña ODETTE TIZNADO ROUDERGUE, por la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CHILLÁN", dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere la recurrente que existe una infracción de ley, en relación con los artículos 503, 10, 54 bis inciso 3 del Código del Trabajo y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida añade la letrada, que conforme a lo fundamentado en el considerando Quinto, en el que se aborda ambas infracciones de la multa N° 3714/23/31 (1 y 2), se puede detectar que existe un vicio que afecta la sentencia recurrida, toda vez que el tribunal se pronuncia dejando sin efecto las dos infracciones de la Resolución de multa, infringiendo de esta forma los artículos 54 bis inciso 3 y 10 N°4 del Código del Trabajo. A continuación la impugnante transcribe en parte el motivo Quinto del

Fallo

fallo recurrido, en donde se describe el contenido de los contratos de trabajo de la trabajadores y sus anexos, los cuales se encuentran firmados por los mismos, sin embargo, afirmó, la infracción, es por no contener las liquidaciones de remuneraciones del mes de abril 2023, un anexo que constituya parte integrante de la misma, ya que el hecho constatado por la Sra. Fiscalizadora actuante, fue que, según los comprobantes de pago de remuneraciones del mes de abril, se pudo observar que éstos no cumplen con el artículo 54 bis del Código del Trabajo, al no contener el detalle de cada operación que dio origen a la remuneración variable, específicamente a las ventas realizadas por los vendedores de terreno. Sin embargo, la magistrada a quo, señaló en su sentencia que de lo razonado, no se visualiza las infracciones señaladas, ya que los trabajadores tienen toda la información para conocer los mínimos que deben cumplir y que en las liquidaciones de sueldo, los que tuvieron derecho al bono consta su pago, junto con el comprobante de su cumplimiento en cuando a los porcentajes, documento, que contiene además, sus inasistencias, licencias médicas, feriados legales, permiso legal, días trabajados y días del periodo. Respecto de los trabajadores que no tuvieron derecho al bono y aun cuando efectivamente nada dice la liquidación, si se les acompaña la información en el comprobante adjunto en donde se indica los porcentajes alcanzados, los que son inferiores a lo necesario para conseguir

Texto Completo (Preview)

28 Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-70-2023 RUC: 23-4-0509329-4, la abogada doña ODETTE TIZNADO ROUDERGUE, por la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CHILLÁN, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 15 de mayo 2024, por doña Claudia González Grandon, Jueza Suplente del Juzgado de Letras

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