MP C/ ROBINSON ISRAEL PEREZ CARDENAS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado, sin perjuicio de la suspensión provisional del procedimiento y su eventual continuidad de conformidad a las reglas de los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela especial prevista en el artículo 464 del cuerpo normativo ya referido, ésta sólo se ve satisfecha con la internación provisional del imputado, estimándose insuficiente la aplicación de otras medidas cautelares para el eventual resultado del procedimiento y para la seguridad del propio encartado, así como de terceras personas, teniendo especialmente para ello los antecedentes expuestos en audiencia así como el hecho de haber incumplido medidas cautelares de menor intensidad dispuestas en causa diversa y la gravedad de la pena asignada al delito. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha diez de septiembre del año en curso, dictada por don Cristian Arturo Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado ROBINSON ISRAEL PÉREZ CÁRDENAS. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1197-2024
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Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinien
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