RODRÍGUEZ/MINISTERIO PUBLICO (LTE)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, ha interpuesto reclamación de ilegalidad, doña Montserrat Rodríguez Ferrer, en contra de la Resolución DEN LT N° 156 /2024, de 26 de marzo de 2024, del Ministerio Público, que resolvió la negativa a entregar la información que le fue requerida por ley de transparencia por considerar que se trata de información reservada y secreta. Fundamentando el reclamo señala que, con fecha 06 de marzo de 2024, a través del folio SIAU N°21148, solicitó la siguiente información, que no se encontraba disponible en la web de transparencia del Ministerio Público, debiendo estarlo a su juicio: Con fecha 28 de marzo de 2024 se le notifica, mediante correo electrónico, carta DEN LT N° 156 /2024, de 26 de marzo de 2024, que le señalaba la negativa a entregar la información requerida, por considerar que se trata de información reservada y secreta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 20.285, "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los
Fundamentos
fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.” A entender de la reclamante, en este caso no concurren ninguna de las causales de reserva o secreto de la ley contempladas en el artículo 21; más aún por el solo hecho de tratarse de compras públicas debieran estar publicados en el portal del Ministerio Publico creado al efecto, tal como aparecen los demás proveedores. Como fundamentos de derecho del reclamo precisa las siguientes: Infracción del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en cuanto al principio de publicidad que rigen los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Vulneración de los artículos 1, relativo al principio de transparencia de la función pública; 5, que reafirma el principio de publicidad, y 10 sobre el derecho al acceso de la información, todos de la Ley N° 20.285. Artículo 21 de la Ley N° 20.285, en cuanto a las causales de secreto y/o reserva para denegar total o parcialmente el acceso a la información. Por las razones expresadas solicita acoger su reclamo y en su mérito, declarar la ilegalidad de la resolución reclamada. Acompaña al recurso: 1.- Carta DEN/ LT N.º 156 /2024 de fecha 26 de marzo de 2024, dirigida a mi persona, que da cuenta de la negativa a entregar la información. 2.- Correo electrónico de notificación de carta DEN n/ LT N° 156/2024, remitido con fecha 28 de marzo de 2024. SEGUNDO: Que, informando el ministerio público solicita rechazar el reclamo de ilegalidad, ya que lo pedido por la reclamante forma parte de una carpeta de investigación penal, por lo que proceden las causales de secreto o reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal y 21 N°1 letra a) de la Ley N° 20.285, investigación signada con el RUC 2300464836-6, la que se encuentra vigente y en plena etapa investigativa, ante la Fiscalía Regional de Magallanes, con diligencias decretadas y algunas pendientes de realizar. Para contex
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en estos autos por doña Montserrat Rodríguez Ferrer en contra del Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. N° Ilegalidad 250- 2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la abogada integrante señora Moreno, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, ha interpuesto reclamación de ilegalidad, doña Montserrat Rodríguez Ferrer, en contra de la Resolución DEN LT N° 156 /2024, de 26 de marzo de 2024, del Ministerio Público, que resolvió la negativa a entregar la información que le fue requerida por ley de transparencia por co
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