SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, en favor de don Andy Rubén Jiménez Quiñones, de nacionalidad ecuatoriana y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 96.097, de 27 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala que el extranjero ingresó a Chile el 17 de septiembre de 2018, a través del paso Fronterizo de Chacalluta, por

Fundamentos

motivos de turismo, obteniendo visa temporal en calidad de titular por el periodo de un año el 14 de mayo de 2019. Refiere que, por sentencia del 7° Juzgado de Garantía, pronunciada en causa Rit N° 4216-2020, fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por el delito de robo con intimidación, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada, la cual está cumpliendo actualmente en forma efectiva, atendido que se revocó en audiencia de 20 de abril de 2020. Afirma que el recurrente se desempeñó como ayudante mecánica, pues terminó sus estudios técnicos en mecánica automotriz y cuenta con ofertas laborales para desempeñarse en el medio libre, como es la de Restaurant Urban. Además, goza de arraigo social y familiar, ya que en este país reside su hermana, cuñado y sobrino menor de edad, además de su pareja, doña Karen Moreno Avalos, con quien tiene una relación de 4 años. Enfatiza que la mencionada es la única condena que mantiene en nuestro país. Reclama la excesiva discrecionalidad de que goza la autoridad migratoria para disponer la medida que impugna, lo que permite dictarla sin las garantías de un debido proceso, que permita al migrante defenderse, pues éste toma conocimiento de la sanción cuando se le notifica su imposición, por lo que su única posibilidad de efectuar sus descargos sea en la instancia judicial de reclamación. Argumenta que la Administración del Estado, al determinar una sanción, debe optar por la más idónea según las circunstancias particulares del infractor, aplicando los principios de proporcionalidad y racionalidad y evaluando las circunstancias personales, familiares y el arraigo del ciudadano afectado. Destaca que existen ciertas normas y principios básicos del derecho internacional aplicable a los migrantes, y que todo Estado debe respetar, tales como la obligación de otorgarles un trato similar al que detentan sus nacionales y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales, particularmente teniendo en cuenta la extrema vulnerabilidad en que éstos se encuentran en los países de destino. Concluye que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del reclamante, persona que tiene trabajo estable, una pareja y gran parte de su familia en Chile. Por lo anterior, pide se acoja el presente reclamo, dejando sin efecto el decreto de expulsión y disponiendo que las autoridades mantengan su residencia definitiva, con costas. Para acreditar sus alegaciones acompaña: 1.- acta de notificación de medida expulsión, de 16 de abril de 2024; 2.- Resolución Exenta N° 96.097, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 27 octubre de 2022; 3.- oferta laboral firmada ante notario con fecha 18 de mayo de 2023; 4.- Certificado de residencia del reclamante, de 17 de mayo de 2023; 5.- Certificado de residencia de doña Karen Alicia Moreno Avalos de igual fecha; 6.- Certificado de nacimiento de Jhon Jairon Ante Jiménez. SE

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, el recurso de reclamación deducido en favor de don Andy Rubén Jiménez Quiñones y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-286-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, en favor de don Andy Rubén Jiménez Quiñones, de nacionalidad ecuatoriana y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce reclamació

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