ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interponiendo acción de protección en favor de doña María José Romero González, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, presentada el 30 de diciembre de 2022, lo que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional contenida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, la protegida no ha recibido respuesta alguna, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, manteniéndole en una situación de preocupación e incertidumbre. Acusa contravención de los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su reglamento en los hechos que relata, e infracción de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, por vulneración de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad que rigen los procedimientos administrativos. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente en un plazo razonable, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, don Felipe Esteban Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que, conforme la normativa actual, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas a esa cartera de Estado para su resolución, conforme dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325. Refiere que la postulación de la recurrente aún se encuentran en poder del servicio previame
Fundamentos
considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. OCTAVO: Que, así las cosas, y sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra del actor en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus solicitudes dentro de un plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María José Romero González sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme, y de acuerdo a los antecedentes que le hayan sido aportados por la administrada en el término otorgado para ello. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Hernández Olmedo, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes argumentos: 1°) Que el solicitante de nacionalización se encuentra en situación migratoria regular y por tanto, goza de todos los derechos inherentes a tal calidad, por los cuales no existe menoscabo actual por este motivo, sin que tampoco haya comparecido en estrados el abogado patrocinante haciendo valer argumentos distintos; 2°) Que el otorgamiento de carta de nacionalización por parte del Estado de Chile es una concesión por gracia, atendido los méritos del solicitante y su aporte al país; 3°) Que resulta justificado que hasta la fecha no se haya emitido el informe al respecto por el Serv
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interponiendo acción de protección en favor de doña María José Romero González, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente
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