CARABINEROS VICTORIA C/ ADAN LEONIDAS JIMENEZ ROMERO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, atendido el actual estadio procesal, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, los ilícitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la naturaleza de los mismos que se relacionan con la violencia de género, constituyendo una obligación para el Estado de Chile, en orden a proteger a las mujeres de la violencia que se ejerce en el contexto de las relaciones de pareja, conforme lo dispuesto en la Convención Belem Do Pará y teniendo presente, además, que las alegaciones efectuadas por la defensa penal privada en estrados deberán ser alegadas y ponderadas en la etapa procesal pertinente. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Eduardo Gastón Rojas Poblete del Juzgado de Garantía de Victoria, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Adán Leonidas Jiménez Romero, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1569-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, atendido el actual estadio procesal, estima que se encuentran suficientemente
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