SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de las abogadas Javiera Quintela Díaz y Estefany Godoy Concha, en representación de don Miguel Esteban Rodríguez Valencia, nacionalidad colombiana, pasaporte N° AP852015, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24372342 de fecha 02 de agosto de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, solicitando se declare que se ha incurrido por parte del Servicio recurrido en una acción ilegal y arbitraria, privando y amenazando su igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; se deje sin efecto la resolución exenta recurrida; y, se decrete que se acoge la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su recurso, señalando haber ingresado a Chile por primera vez en el año 2015 en calidad de turista y que posteriormente tomó la decisión de realizar un cambio de categoría migratoria postulando a una residencia temporaria durante la vigencia del ya derogado Decreto Ley N° 1.094, la que le fue concedida y se extendió hasta el 07 de julio de 2016, la que a su vez fue prorrogada hasta el 13 de octubre de 2018. Expone que presentó su solicitud de residencia definitiva durante la época en que el Servicio recurrido atravesaba el cambio de modalidad en la presentación a solicitudes digitales, apareciendo en el perfil de la plataforma web con fecha 29 de noviembre de 2021 dicha solicitud de residencia definitiva. Añade que habiendo transcurrido un tiempo considerable de tramitación, la recurrida notificó con fecha 02 de agosto de 2024 la resolución exenta impugnada en estos autos, mediante el cual se le informó el archivo de su solicitud, fundada en el hecho que, según lo informado por la Policía Internacional, la persona extranjera se encontraría fuera del país desde el 28 de noviembre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Alega que ante tal situación, el actor decidió solicitar un certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 05 de agosto de 2024, donde se señala que en los movimientos migratorios que registra el recurrente, a diferencia de lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones, existe una entrada al territorio nacional cuya fecha es el 18 de mayo de 2024, época en la cual el recurrente se ha encontrado en el país, existiendo un error inexcusable por parte de la recurrida, el que ha producido una consecuencia gravosa al actor al disponer el archivo de su solicitud. Finaliza señalando que intentó a través de la plataforma web SIMPLE del Servicio recurrido, presentar un recurso de administrativo en contra de la resolución de autos, pero se encuentra deshabilitada dicha opción en el perfil web del recurrente. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Al efecto, indica que efectivamente con fecha 29 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva ante el Servicio que representa y, que por un error involuntario, con fecha 02 de agosto de 2024, por medio de la dictación de la Resolución Exenta N° 24372342, se archivó su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 09 de septiembre de 2024 se procedió al desarchivo de la solicitud de beneficio migratorio, por medio de la Resolución Exenta N° 24427244, a fin de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo. Finaliza solicitando el rechazo de la presente acción, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESITMA el recurso de protección deducido por las abogadas Javiera Quintela Díaz y Estefany Godoy Concha, en representación de don Miguel Esteban Rodríguez Valencia en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1953-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de las abogadas Javiera Quintela Díaz y Estefany Godoy Concha, en representación de don Miguel Esteban Rodríguez Valencia, nacionalidad colombiana, pasaporte N° AP852015, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24372342

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