MONTALVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Lilian Eva Montalvo Puente, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del señor Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente reside en Chile con permiso de residencia definitiva, y con fecha 23 de mayo de 2023, realizó su solicitud de carta de nacionalización, a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, asignando el número de solicitud 65086527, cumpliendo con los requisitos y documentos exigidos por la autoridad migratoria. En efecto, cuenta con medios de vida propios, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile Alega que han transcurrido más de 378 días de efectuada la solicitud de nacionalización, y más aún el 4 de junio del año en curso, revisó a través del sitio web https://autoconsulta.extranjeria.gob.cl, no encontrando el registro, lo que se ha mantenido por meses. Argumenta que si una persona solicita residencia definitiva con noventa días previos al vencimiento de su residencia temporal, la regla indica que dicha solicitud debe ser resuelta dentro de los noventa días previos al vencimiento del permiso de residencia temporal, y de esta forma, evitar una posible situación migratoria irregular, documentos de identidad vencidos o cualquier otro problema que se suscite por mantener la solicitud de residencia definitiva en trámite. Alega que, en virtud de ello, se debe interpretar por analogía, y aplicando la misma interpretación de las normas anteriores a la solicitud de carta de nacionalización, en cuanto que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver las solicitudes en el más breve plazo, considerando el plazo de noventa días previo al vencimiento del permiso de residencia vigente. Sostiene que no se puede concluir que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 sea el plazo mínimo para resolver la solicitud migratoria del recurrente. Afirma que, la autoridad migratoria incumple dos veces la normativa aplicable en este caso, por un lado, el artículo 37 de la Ley N° 21.325 en relación al artículo 46 de su reglamento, y por otro, el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Asevera que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto al cumplimiento del principio de celeridad y de economía procedimental. Arguye q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Lilian Eva Montalvo Puente, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-15629-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 8: no habiéndose pagado los derechos correspondientes por la parte recurrente, no ha lugar. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Lilian Eva Montalvo Puente, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del señor President
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