21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAPPY RETAIL SPA/INMOBILIARIA MALL VINA DEL MAR SA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante apeló de la sentencia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del arrendador al deber de seguridad, previstas en los artículos 1924 N° s 2 y 3, 1927 y 1929 todos del Código Civil, lo que atribuye en que, en tres oportunidades, le sustrajeron especies, desde el módulo arrendado. SEGUNDO: Que de los hechos establecidos en el motivo décimo octavo, del fallo que se revisa, consta que, el contrato de arrendamiento se inició en enero del año 2020, que la sustracción por parte de terceros de especies- perfumes- desde el módulo arrendado, ocurrió en los meses de octubre y diciembre del año 2020 y julio del año 2021; restituyéndose el modulo el 5 de octubre del año 2021. TERCERO: Que como se ha señalado precedentemente, se alega por parte del arrendatario que su arrendador incumplió la obligación de entregar el goce del módulo, materia del contrato y porque los hechos que denuncia se produjeron por incumplimiento al deber de seguridad; alegaciones que serán desechadas; en primer lugar, porque el módulo se entregó, tanto es así que el contrato estuvo vigente un año y nueve meses; en segundo lugar, porque, como consta de los correos electrónicos, las rentas de arrendamiento se adeudaban desde marzo del año 2021, es decir, bastante tiempo después de la ocurrencia de los hechos; y, en tercer lugar, porque de los mismos consta que, a pesar que de las conversaciones entre las partes, con respecto de renegociación de las deudas de arrendamiento, nunca hubo acuerdo en cuanto a la forma de pago; por dicho motivo, el arrendador expresó su deseo de poner término al contrato pero el arrendatario persistía en mantenerlo vigente. Por último, respecto al menos de uno de los hechos denunciados, aparece que no hubo forzamiento, que no estaban puestos los candados, por lo que no se habían adoptado por el arrendatario, medidas para asegurar las especies en el módulo arrendado. C

Fallo

fallo que se revisa, consta que, el contrato de arrendamiento se inició en enero del año 2020, que la sustracción por parte de terceros de especies- perfumes- desde el módulo arrendado, ocurrió en los meses de octubre y diciembre del año 2020 y julio del año 2021; restituyéndose el modulo el 5 de octubre del año 2021. TERCERO: Que como se ha señalado precedentemente, se alega por parte del arrendatario que su arrendador incumplió la obligación de entregar el goce del módulo, materia del contrato y porque los hechos que denuncia se produjeron por incumplimiento al deber de seguridad; alegaciones que serán desechadas; en primer lugar, porque el módulo se entregó, tanto es así que el contrato estuvo vigente un año y nueve meses; en segundo lugar, porque, como consta de los correos electrónicos, las rentas de arrendamiento se adeudaban desde marzo del año 2021, es decir, bastante tiempo después de la ocurrencia de los hechos; y, en tercer lugar, porque de los mismos consta que, a pesar que de las conversaciones entre las partes, con respecto de renegociación de las deudas de arrendamiento, nunca hubo acuerdo en cuanto a la forma de pago; por dicho motivo, el arrendador expresó su deseo de poner término al contrato pero el arrendatario persistía en mantenerlo vigente. Por último, respecto al menos de uno de los hechos denunciados, aparece que no hubo forzamiento, que no estaban puestos los candados, por lo que no se habían adoptado por el arrendatario, medidas para asegurar las e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante apeló de la sentencia que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del arrendador al deber de seguridad, previstas en los artículos 1924 N° s 2 y 3, 1927 y 1929 todos del Código Civil, lo que atribuye en que, en tres oportuni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica