SIN INFORMACION

TOMAS LISANDRO GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Nadia Andrea Reyes González, abogada, cédula nacional de identidad N°17.600.628-5, en representación y a favor de don Tomás Lisandro García, nacional dominicana, DNI N° 047-0000325-6, pasaporte EX0450097, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su director Eduardo Cerna Lozano, al haber impedido el legítimo ejercicio de la libertad personal del amparado, quien a la época de interposición de la presente acción se encontraba detenido en las inmediaciones del cuartel de Policía de Investigaciones de Chile en la ciudad de Calama, sin indicarle el motivo exacto de su detención, ni documento que fundamente el acto policial en su contra, privándosele igualmente de poder contactar o buscar abogado para ejercer su derecho a defensa, encontrándose incomunicado, solicitando se disponga su liberación inmediata; la entrega de su pasaporte; notificarle y entregarle como en derecho corresponda la supuesta orden de expulsión que recae en su contra para permitirle una adecuada defensa jurídica; o, las medidas que esta Corte estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. Informó la Policía de Investigaciones de Chile al tenor de recurso. Asimismo, informó el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo ordenado en autos. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que el amparado de nacionalidad dominicana, al presentarse el día 09 de septiembre del año en curso en horario de la mañana ante las dependencias del cuartel de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ubicado en la ciudad de Calama, con la intención de conocer si habían antecedentes respecto a su proceso sancionatorio por ingreso clandestino, producto de la autodenuncia efectuada hace años atrás, fue detenido, despojándolo de su pasaporte y celular, señalándole que se iniciaría un proceso de expulsión en su contra, lo que se habría realizado sin entregarle resolución alguna en donde constara la expulsión y sin informarle del derecho que tenía de buscar defensa jurídica. Alega que el amparado se encuentra privado de libertad, sin derecho a contactar un abogado y sin real conocimiento de los hechos que se le imputan para ser expulsado del país, permitiéndosele únicamente el contacto con un primo, quien se ha encargado de buscar defensa jurídica en favor del amparado. Dice que la única información conocida, es que el amparado todavía se encontraba privado de libertad en el cuartel de la PDI y que tendría pasaje aéreo para concretar su expulsión el día jueves 12 de septiembre de 2024. Hace presente la abogada recurrente que al intentarse comunicar con el amparado a través de correo electrónico con la recurrida, se le informó que debía enviar un correo electrónico en donde constara su patrocinio y poder y que probablemente el amparado no haya querido ejercer su defensa, en circunstancias que dicho derecho establecido en la Constitución y que es parte esencial de un debido proceso, no es prioritario para el actuar policial, lo que constituye un evidente actuar arbitrario e ilegal por parte de toda la institución. Luego, señala que hasta la interposición de la presente acción aún se encontraba a la espera del correo electrónico enviado a la PDI con fecha 10 de septiembre del año en curso, reiterado el mismo día en hora posterior, donde informó su acreditación como abogada, tomando el patrocinio en este proceso, solicitando de forma urgente la resolución de expulsión y acta de notificación de la misma al amparado, así como también la posibilidad de poder comunicarse directamente con él. SEGUNDO: Que informó don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor de la acción de autos. Al efecto, indica que el amparado en el Sistema de Gestión Policial registra lo siguiente: 1.- Una expulsión administrativa vigente de fecha 01 de diciembre de 2014, RIT 361/2196. 2.- Con fecha 23 de febrero de 2015 se registra acta de notificación personal de la medida de expulsión, de fecha 10 de febrero de 2015 en dependencias del otrora Departamento de Extranjería y Policía Internacional Calama. 3.- Con fecha 08 de junio de 2015, se registra un rechazo del recurso de reconsideración, en contra de la resolución que d

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, según se logra desprender del libelo recursivo, el acto reprochado como arbitrario e ilegal por parte de la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, consiste en haber detenido, el día 09 de septiembre del año en curso, en sus dependencias ubicadas en la ciudad de Calama, al amparado de autos, dando inicio a un proceso de expulsión, sin haberle entregado previamente resolución alguna donde constara la misma, y sin informarle además, el derecho que tenía de buscar defensa jurídica. Y, que a la época de interposición de la presente acción, a saber, el día 10 de septiembre del presente, aún se mantenía detenido, sin que además, se le hiciera entrega a su abogada patrocinante la resolución de expulsión y acta de notificación de la misma. OCTAVO: Qu

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Antofagasta, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Nadia Andrea Reyes González, abogada, cédula nacional de identidad N°17.600.628-5, en representación y a favor de don Tomás Lisandro García, nacional dominicana, DNI N° 047-0000325-6, pasaporte EX0450097, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile

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