HERNÁNDEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Hernández Faúndez, Cédula Nacional Identidad N° 11.394.845-0, Abogado, domiciliado en Ramón Subercaseaux N° 1268, oficina 409, San Miguel, Santiago, y presenta recurso de amparo en favor de Gonzalo Patricio Córdova Gallardo, Cédula Nacional de Identidad, N° 18.496.781-2, domiciliado en Avenida Nahuelbuta N° 1755, departamento 61, San Pedro de la Paz; en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Fundamenta el recurso, en que durante dos días, el 4 y 5 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, sujetos desconocidos que señalaron pertenecer a la Policía de Investigaciones de Chile, llegaron hasta el domicilio del amparado, que estaba sin moradores, realizando consultas a los vecinos de otros departamentos y a los conserjes del edificio, exhibiendo además fotografías que señalaron corresponder al amparado. Estima que lo anterior constituye una amenaza a la libertad personal del amparado, por lo que pide se adopten las medidas pertinentes. Informó el recurso por la Policía de Investigaciones, señalando que no se han llevado a cabo trámites o diligencias en relación al amparado, y que tampoco existen trámites pendientes a su respecto, quien no mantiene registros ante dicha institución. Se trajeron los autos en relación y se agregó la causa extraordinariamente en tabla. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente fundamenta el recurso en que los días 4 y 5 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, sujetos desconocidos que señalaron pertenecer a la Policía de Investigaciones de Chile, llegaron hasta el domicilio del afectado, que estaba sin moradores, realizando consultas sobre él a los vecinos de otros departamentos y a los conserjes del edificio. TERCERO: Que sobre los hechos del recurso, la Policía de Investigaciones ha aseverado que no se han llevado a cabo trámites o diligencias en relación al amparado, y que tampoco existen trámites pendientes a su respecto. CUARTO: Que como se ha indicado, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no se está ante una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que en el caso en cuestión, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se haya establecido un acto arbitrario o ilegal, ni que se esté frente a una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del amparado y que habilite para un eventual restablecimiento del imperio del derecho. Por el contrario, de los antecedentes de la causa, en caso alguno se aprecia una actuación reprochable de la autoridad recurrida, sin que por ello sea posible atribuirle responsabilidad en los eventos que fundan el recurso. SEXTO: Que de todo lo señalado, no cabe sino concluir que en la especie no existe una afectación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que prot
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por JUAN EDUARDO HERNANDEZ FAUNDEZ, en favor de Gonzalo Patricio Córdova Gallardo, en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-462-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Hernández Faúndez, Cédula Nacional Identidad N° 11.394.845-0, Abogado, domiciliado en Ramón Subercaseaux N° 1268, oficina 409, San Miguel, Santiago, y presenta recurso de amparo en favor de Gonzalo Patricio Córdova Gallardo, Cédula Nacional de Identidad, N° 18.496.781-2, domiciliado en
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