ABURTO/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-8-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, efectivamente el artículo 442 del Código del Trabajo, señala que “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada” 2°.- Que, efectivamente en la causa T 13 2022 de este Tribunal, de la cual este proceso es continuador, al proveer el primer otrosí de la contestación de la demanda, el incidentista solicitó notificación vía correo electrónico. 3°.- Que, yerra el solicitante en cuanto a que no se ha cumplido lo anterior, pues omite en su presentación que el Tribunal accedió a la forma de notificación electrónica por resolución de veintiuno de julio dos mil veintidós, pero restringida a “sólo aquellas resoluciones que deban realizarse en forma personal o por carta certificada.”, resolución que no fue recurrida. 4°.- Que las resoluciones cuya nulidad que se solicita no corresponden a aquellas que deban ser notificadas por esa vía. De hecho, en materia de cobranza laboral, la única resolución que tiene forma especial de notificación, es la que ordena el requerimiento de pago. 5° Que, entonces, encontrándose notificada por el estado diario, que es la regla general y no habiéndose dispuesto notificar por otra via, no existe vicio que corregir. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se dispone: I. Que, rechaza el incidente de autos, con costas. Código: XNXXXECPXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, en cuanto a la petición de utilizar las facultades oficiosas del Tribunal, no ha lugar, atendido lo resuelto precedentemente. RIT: C-8-2023 Proveyó Juez del 1º Juzgado de Letras de San Carlos, quien firma conforme a la Ley N° 20.886. En San Carlos, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado di
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se dispone: I. Que, rechaza el incidente de autos, con costas. Código: XNXXXECPXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, en cuanto a la petición de utilizar las facultades oficiosas del Tribunal, no ha lugar, atendido lo resuelto precedentemente. RIT: C-8-2023 Proveyó Juez del 1º Juzgado de Letras de San Carlos, quien firma conforme a la Ley N° 20.886. En San Carlos, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (mlc) Código: XNXXXECPXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-10T09:05:23-0400
Texto Completo (Preview)
1 e r . J u z g a d o L e t r a s d e S a n C a r l o s San Carlos, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, efectivamente el artículo 442 del Código del Trabajo, señala que “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este ca
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