FELIPE EUGENIO MIRANDA SALAZAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, interpone recurso de amparo en favor del condenado Felipe Eugenio Miranda Salazar, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que en causa RUC 2300850132-7, RIT 6706-2023, el 10 de septiembre último, junto con revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que beneficiaba a su representado, ordenó su ingreso inmediato al C.D.P. de Puente Alto para el cumplimiento efectivo de la condena, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, según lo permite el artículo 37 de la ley N° 18.216. Expone que por sentencia definitiva de 25 de abril de 2024, su representado fue condenado como autor del delito de Robo En Lugar Habitado, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, la aplicación de la ley 19.970, todo lo anterior por los hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto el día 08 de agosto del año 2023, con el beneficio de pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Explica que luego de reportar Gendarmería el incumplimiento del condenado al inicio de su condena y luego de ser controlada su detención por una orden de detención decretada por no presentarse a audiencia de aprobación de plan de intervención y posteriormente de revisión de pena, el 10 de septiembre el tribunal recurrido revocó la citada pena sustitutiva y ordenó su ingreso inmediato para el cumplimiento de la condena, a pesar de no encontrarse ejecutoriada esta decisión y con el plazo pendiente para recurrirla, lo que considera ilegal, toda vez que una interpretación sistemática del artículo 37 de la Ley 18.216, permite entender que la concesión del eventual recurso de apelación que se ejerza en contra de la revocación de la pena sustitutiva, se debe efectuar en ambos efectos interpretando restrictivamen
Fundamentos
motivos por los cuales se rechazará el arbitrio en estudio. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Felipe Eugenio Miranda Salazar, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº709-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado señora Jared Jollares y contra el recurso la abogado señora Magdalena Balart. San Miguel, 17 de septiembre de 2024. Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 8 y 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gust
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