AMPARADO FERNANDO NICOLÁS PEÑAILILLO PEÑAILILLO/JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO/ COMUNICACIONES
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte N°463-2024 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Cecilia Solar Infante, defensora penal pública licitada, en representación del imputado menor de edad Fernando Nicolás Peñailillo Peñailillo en la causa RIT 1643-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC 2401024795-7. Lo dirige en contra de 1) la resolución de 6 de septiembre de 2024, dictada en audiencia de control de detención por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en virtud de la cual se declaró legal la detención y decretó la internación provisoria del amparado, por utilizar y ponderar antecedentes viciados, vulnerando normas del debido proceso y otras específicas del estatuto de los adolescentes, y, asimismo, en contra de 2) la actuación de los funcionarios policiales que practicaron las diligencias investigativas del día 5 de septiembre de 2024, relativas a la entrada, registro e incautación en domicilio del amparado en calle Raimundo Morris número 1226, Población Esperanza, en Chiguayante, por infracción a los artículos 1, 6, 7 y 19 en sus numerales 3 y 5 de la Constitución Política de República y al artículo 31 de la ley 20.084. Explica la abogada que el 6 de septiembre de 2024 tuvo lugar en el Juzgado de Garantía de Chiguayante, la audiencia de control de detención y formalización en causa RIT 1643-2024, RUC 2401024795-7, respecto del imputado Fernando Nicolás Peñailillo Peñailillo. En ella, luego de controlada la legalidad de la detención del imputado, el Ministerio Público procedió a formalizar por el delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3, de la ley 20.000, y delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 17.798 en relación al artículo 13 del mismo texto legal. Como antecedentes se invocaron en la audiencia 1) Parte de Detenidos de fecha 6 de septiembre de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigación Criminal Chiguayante: co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Recurrente y recurrido no discuten que el día 5 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, se realizaron actuaciones investigativas con agente revelador, y con el resultado de éstas, la Policía de Investigaciones informó al Ministerio Público, gestionando el fiscal a cargo orden judicial de entrada y registro al inmueble ubicado en Pasaje 1 casa 679, Población El Morro, en Chiguayante, en el cual fueron detenidas varias personas, entre ellas, el adolescente amparado Fernando Peñailillo Peñailillo. En este lugar se incautaron cocaína base, clorhidrato de cocaína, ketamina, cannabis, dinero y dos cartuchos calibre 12 y, según lo expresado por la Policía, el adolescente indicado habría manifestado espontáneamente que en su casa tenía más droga, ante lo cual se tomó conocimiento con el fiscal de turno, quien impartió la instrucción de concurrir a ese domicilio y verificar lo señalado. Una vez que se encontraban en el segundo inmueble, ubicado en calle Raimundo Morris número 1226, Población Esperanza, en Chiguayante, la Policía obtuvo la autorización de doña Ana Castro Arévalo para ingresar, donde fueron encontradas más droga y una pistola. En la audiencia de control, de detención del día siguiente, el tribunal declaró legal la detención, permitió la formalización de la investigación y decretó la medida cautelar de internación provisoria del amparado. 3.- El artículo 31 de la ley 20.084 amplía el espectro de derechos y garantías respecto de los imputados adolescentes, señalando en su inciso primero que el adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. 4.- De los antecedentes informativos aportados en la audiencia y los que constan en la causa se desprende que la información aportada por el imputado adolescente a los policías fue realizada sin las garantías legales antes indicadas, incluso no se demostró que previo a ello hubiere sido advertido acerca de su derecho a guardar silencio y de contar con su abogado defensor previo a cualquier diligencia. Además,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo presentado a favor del imputado adolescente Fernando Nicolás Peñailillo Peñailillo; en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones dictadas a su respecto en la audiencia del día 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, relativas a la legalidad de la detención y a la internación provisoria del amparado, disponiendo la inmediata libertad de éste, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Amparo-463-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°463-2024 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Cecilia Solar Infante, defensora penal pública licitada, en representación del imputado menor de edad Fernando Nicolás Peñailillo Peñailillo en la causa RIT 1643-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguaya
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