RIVERA/LIQUIDADORES DE SEGUROS EN RED CARVALLO LIMITADA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de doña Katherine Vanesa González Kowa, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente de no permitir el acceso de los antecedentes de su proceso de liquidación del siniestro denunciado, estimando conculcadas las garantías contempladas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2024, solicitó copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación siniestro N° 100453/01/2023/0000/000/581, por un siniestro por sismo que afectó su propiedad ubicada en Condell Norte 221, Quilpué. Refiere que, el liquidador tenía hasta el día 25 de junio de 2024, para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el artículo 17 del D.S. N°1055, pero su silencio ha impedido a su representada tomar conocimiento respecto a cuáles fueron los
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal su obligación. Que, dentro de esos antecedentes se encuentran los manuales de evaluación y siniestro a que se refiere el artículo 32 del Decreto antes citado. Expresa que, la recurrida ha incumplido con el deber legal previsto en la letra f) del artículo 13 del DS N°1055, al no permitir el acceso a los antecedentes ya referidos, lesionando con ello su derecho a la igualdad ante la Ley. Solicita que, se ordene permitir el acceso a los antecedentes de su proceso de liquidación en un plazo máximo de 3 días o lo que estime este Iltmo. Tribunal, con costas. Acompaña copia de correo enviado a la recurrida. A folio 6, evacua informe Nicolás Jacobo Inostroza Gómez, abogado, en representación de la recurrida, Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, como consideración previa, la presente acción no es la vía idónea para resolver controversias contractuales entre las partes, sino que ello debería ventilarse en un procedimiento arbitral, o bien, ante la justicia ordinaria, mediante un juicio de lato conocimiento. Manifiesta que, no obstante lo anterior, en cuanto al informe solicitado, los daños reclamados en el inmueble, se relacionarían con el sismo ocurrido el día 26 de enero de 2024, a las 03:22 horas, de mediana intensidad. Señala que, el informe concluyó que los daños no se relacionan al evento denunciado, sino acumulativos en el tiempo. Añade que, todo lo anterior, fue informado al asegurado, remitiéndole informe de liquidación siniestro número BAU/202401/43218, mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024. Luego, con fecha 3 de junio de 2024, y a raíz del correo de 31 de mayo del presente año, remitió al asegurado, por intermedio de su abogado, don Yamir Rivera, correo electrónico que contiene los anexos del informe de liquidación referido. Expresa que, sin perjuicio de lo anterior, acompaña a su presentación informe de liquidación, con todos los antecedentes que le sirven de sustento. Por último, indica que, en cuanto a la alegación del recurrente de no recibir los manuales de liquidación y evaluación de siniestros, que el artículo 32 del D.S N°1055, establece la obligación de mantener manuales de evaluación y sistemas de continuidad del servicio en casos de catástrofes, para una correcta administración del servicio, pero que en ningún caso forman parte del expediente de un siniestro en particular. Solicita el rechazo de la acción, por carecer de fundamento y no existir vulneración de garantías constitucionales del recurrente, con costas. Acompaña, informe de liquidación BAU/202401/43218, anexos del siniestro y correo electrónico de fecha 3 de junio de 2024. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Considerando y teniendo presente:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Katherine Vanesa González Kowa en contra de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5335-2024. En Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de doña Katherine Vanesa González Kowa, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente de no permitir el acceso de los anteced
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