SIN INFORMACION

BARAHONA/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que comparece Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, por Francisco Javier Barahona Gonzalez, quien interpone acción de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en, por una parte, buscar resquicios inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica del todo improcedente, a costa de su cliente al considerar las operaciones forzosamente fraudulentas de las que fue víctima por terceros, como personales del cliente; y por otro lado de haber reversado unilateralmente el banco recurrido el abono de UF35 que había realizado a la tarjeta de crédito del recurrente, no dando cumplimiento al inciso 3º del artículo 5º de la Ley Nº 20.009, en cuanto a “si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de Policía Local todas las acciones que emanan de dicha ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. Estima vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que desde enero del año 2019 que el recurrente es cliente del banco recurrido, en virtud del cual se celebró un contrato de cuenta corriente bancaria. Indica que el día 28 de mayo de 2023, a eso de las 06:00 hrs. aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en las afueras de una discoteque (Blondie) en la comuna de Santiago Centro, por la Alameda (Avda. Libertador Bernardo O´higgins), a la espera de un vehículo de la aplicación Uber con el objeto de ser trasladado a su domicilio y mientras esperaba, le fue cancelado el viaje, momento en el que se le acerca un supuesto conductor de la misma aplicación Uber, indicándole que estaba esperando a alguien, pero que cancelaría ese viaje para poder llevarlo a él (al recurrente), junto al amigo que lo acompañaba en ese momento. Así fue como el recurrente se sentó en el asiento de atrás, y el

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos del recurso, igualmente restituyó al Sr. Barahona la suma $1.605.953, la cual sumada al abono de UF 35 realizado el 1 de junio de 2023, alcanza la totalidad reclamada en el recurso, esto es, $2.867.213. Afirma que no es efectivo que en algún momento el Banco hubiese reversado el abono de UF 35 como plantea infundadamente el recurso. Manifiesta que en consecuencia, no concurre en la especie el supuesto de hecho que justificaba el recurso y,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales (“Auto Acordado”). Indica que el recurrente sostiene que el supuesto acto arbitrario o ilegal en que habría incurrido el Banco es haber “rechazado mi reclamo o requerimiento, lo que amenaza el ejercicio del derecho constitucional de propiedad”. Pues bien, según lo confiesa el propio Recurrente, el referido rechazo fue informado por el Banco mediante carta de 30 de junio de 2023, y en consecuencia, el tiempo transcurrido entre aquella (30 de junio de 2023) y la fecha de presentación de este recurso (3 de abril de 2024), supera, con creces, los 30 días corridos establecidos por el Auto Acordado, por lo que el recurso debe ser rechazado por manifiesta extemporaneidad. Afirma que en nada obsta lo anterior que, posteriormente, por correo electrónico de 21 de marzo de 2024 -que es el invocado por el Recurrente para intentar eludir la evidente extemporaneidad de su recurso- el Banco haya reiterado que ya entregó una respuesta formal. Expresa, en subsidio de la extemporaneidad, el recurso de protección debe rechazarse por pérdida de oportunidad por cuanto la acción de protección se funda en que el Banco habría rechazado el reclamo N°7357610, negándose a restituir al Sr. Recurrente la suma de $2.867.213. Sin perjuicio de que el Banco controvierte los fundamentos fácticos y jurídicos del recurso, igualmente restituyó al Sr. Barahona la suma $1.605.953, la cual sumada al abono de UF 35 realizado el 1 de junio de 2023,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; PRIMERO: Que comparece Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, por Francisco Javier Barahona Gonzalez, quien interpone acción de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en, por una parte, buscar resquicios inaceptables, con el único objeto de obtener una ven

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