JOSE EMETERIO ALARCON FIGUEROA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCECPCION. ACUMULADAS ROL 381-2024, 367-2024
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mauricio Guillermo Fuentes Vera, abogado, en representación de José Emeterio Alarcón Figueroa y Ariel Eduardo Alarcón Sandoval, ejecutantes en causa RIT C-433-2019, del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de abril de 2024 que, debiendo hacerlo, no concedió el recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2024, deducido en contra de la resolución de 21 de marzo de 2024, que no hizo lugar a la incidencia de objeción de costas. Que, el mismo abogado recurre también de hecho (ingreso Corte Rol 367-2024, acumulada a la presente causa) en contra de la resolución de 24 de mayo de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiaria de la reposición deducida por su parte y a otro derechamente deducido, ambos interpuestos el 11 de mayo de 2024, en contra de la resolución de 8 de mayo del mismo año, que resolvió “Atendida la naturaleza de los incidentes deducidos, se dispone la suspensión del procedimiento”. Finalmente, comparece el abogado Mario Sandaña Bustos, en representación de la sociedad Bozic Ingeniería y Construcción Limitada, demandada y ejecutada en la causa RIT C-433-2019, del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional, y recurre de hecho (ingreso Corte Rol 381-2024, acumulada a la presente causa) en contra de la resolución de 30 de mayo de 2024 que negó el recurso de reposición y el de apelación interpuesta en forma subsidiaria, deducida el 28 de mayo de 2024, en contra de la resolución de 24 de mayo del mismo año, que resolvió rechazar de plano el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Se ordenó traer a la vista la causa rol C-433-2019, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en la que inciden los recursos de hecho. Informó en cada uno de los recursos el tribunal a quo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. RECURSO DE HECHO DEDUCIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO. Que la resolución recurrida de apelación es aquella de 21 de marzo de 2024 que resolvió negar lugar al incidente sobre objeción de costas personales lo que, sostiene el recurrente, le causó agravios a su parte, recurriendo de apelación el 27 de marzo de 2024, la que no fue concedida el 1 de abril del mismo año. Sostiene que el incidente de regulación de costas personales no se encuentra regulado en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia en el Código del Trabajo y por esa razón la norma especial contenida en el artículo 472 de ese texto legal no resulta aplicable, debiendo acudirse a las normas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un artículo especialmente reglamentado en sus artículos 138 y siguientes. Agrega que se trata de una sentencia interlocutoria que pone fin al incidente de regulación de costas, por lo que es apelable. SEGUNDO. Que, informando, el tribunal a quo indica que la norma que reglamente los recursos en materia de ejecución de sentencias laborales, es el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4º, esto es del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive, serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, cuyo no es el caso. Agrega que, cuando el artículo 432 del Código del Trabajo se remite a las normas establecidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil como legislación supletoria, lo hace frente a casos de inexistencia en el Código del Trabajo o en leyes especiales de normas específicas, siempre y cuando esas normas no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral, límites que resultan de vital importancia a la hora de dilucidar la procedencia o improcedencia del recurso denegado, atento los fines del legislador de dar agilidad al proceso de ejecución, evitando incidencias innecesarias, asegurando el efectivo y oportuno cobro de las acreencias laborales. Señala, asimismo, que la aplicación supletoria del Libro I del Código de Procedimiento Civil dispuesta por el artículo 474 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la apelación, se reduce a su tramitación, no a las resoluciones que la hacen procedente en el procedimiento laboral reformado. TERCERO. Que las normas que regulan el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, se encuentran contenidas en el Párrafo 4°, del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, en los artículos 463 a 473 inclusive. Específicamente, el artículo 472 indica que "Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470". Y el artículo 470 establece que la ejecutada podrá oponer solo ciertas excepcion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales citadas y, además, en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil se declara que: a) Se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Guillermo Fuentes Vera, en contra de la resolución de 1 de abril de 2024 que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a la incidencia de objeción de costas, dictada en causa RIT C-433-2019, del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. b) Se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Guillermo Fuentes Vera, en contra de la resolución de 24 de mayo de 2024, que no hizo lugar al recurso de apelación subsidiaria de la reposición y a otro derechamente deducido contra la resolución que resolvió “Atendida la naturaleza de los incidentes deducidos, se dispone la suspensión del procedimiento”, dictada en la causa ya indicada. c) Se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Sandaña Bustos, en contra de la resolución de 30 de mayo de 2024 que negó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que resolvió rechazar de plano el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte, dictada en la causa ya señalada. Remítase una copia para ser agregada a la causa RIT C-433-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Regístrese y a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mauricio Guillermo Fuentes Vera, abogado, en representación de José Emeterio Alarcón Figueroa y Ariel Eduardo Alarcón Sandoval, ejecutantes en causa RIT C-433-2019, del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción e interpone recurso de hecho en contra de la r
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