SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Jorge Cárdenas Saldaña y Rosana Miño Aravena, apoderados de la parte demandada en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1546-2023, e interponen recurso de hecho contra la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido contra la providencia que desestimó un incidente de nulidad de lo obrado. Alegan los recurrentes que promovieron un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue rechazado por extemporáneo por resolución de 31 de octubre de 2023, decisión contra la cual dedujeron recurso de reposición con apelación en subsidio y, adicionalmente, recurso de apelación directo. Añaden que por resolución de 7 de noviembre del señalado año el tribunal a quo rechazó la reposición y negó lugar al recurso de apelación por considerarlo improcedente. Argumentan los recurrentes que la resolución tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, siendo por tanto apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y si bien el artículo 476 del Código del Trabajo limita la procedencia de la apelación, la materia relativa al incidente de nulidad por falta de emplazamiento no se encuentra regulada en el procedimiento laboral, debiendo aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 432 del Código del Trabajo. Segundo: Que al evacuar el informe requerido el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago expone que la resolución impugnada no es susceptible de apelación conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, pues decidió rechazar un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Añade luego la informante que en

Fallo

por tanto apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y si bien el artículo 476 del Código del Trabajo limita la procedencia de la apelación, la materia relativa al incidente de nulidad por falta de emplazamiento no se encuentra regulada en el procedimiento laboral, debiendo aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 432 del Código del Trabajo. Segundo: Que al evacuar el informe requerido el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago expone que la resolución impugnada no es susceptible de apelación conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, pues decidió rechazar un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Añade luego la informante que en la causa se pronunció sentencia definitiva el 30 de mayo de 2023, se dictó el “cúmplase” el 16 de junio de 2023 y se remitió al Juzgado de Cobranza Laboral el 28 de junio de 2023. Por lo tanto, concluye, el proceso en esta sede ya ha concluido. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad soci

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Jorge Cárdenas Saldaña y Rosana Miño Aravena, apoderados de la parte demandada en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1546-2023, e interponen recurso de hecho contra la resolución

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