SANTIAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Mao Francisco Santiago Montoya, abogado, deduce acción de protección en favor de Ariangelis Naylet Mendoza Pacheco, de nacionalidad venezolana, de 11 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta N°23520982, de 30 de diciembre de 2023, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, lo que infringe su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente junto a su grupo familiar ingresó a Chile por un paso no habilitado el 10 de febrero de 2022. Agrega que solicitó permiso de residencia fundado en razones humanitarias conforme a lo previsto en el Decreto N°177 de mayo de 2022, de la Subsecretaría del Interior. Indica que, la autoridad migratoria archivó la solicitud por no haber presentado la recurrente el pasaporte, documento nacional de identidad de identidad o constancia consular que permita acreditar fehacientemente la identidad, no presentar el certificado de nacimiento apostillado y no haber sido posible acreditar la identidad del solicitante o la filiación o tutela de la niña con quien realizar la solicitud en su representación. Estima que, con la conducta desplegada por la recurrida no solo se le impide a la recurrente obtener un permiso de residencia, sino que además, se le genera la imposibilidad de acceder a un documento de identidad chileno. Sostiene que no le es posible dar cumplimiento a los requisitos, atendido que el pasaporte tiene un costo elevado y su familia fue víctima del incendio que afectó a habitantes de Valparaíso en noviembre del año 2023. Tampoco le es posible obtener cédula de identidad en Venezuela, atendido que para su tramitación se requiere estar presencialmente en territorio venezolano y ser mayor de 9 años de edad, habiendo ingresado a Chile la recurrente cuando tenía 8 años. Por último, indica que el certificado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°23520982, de 30 de diciembre de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se ordenó archivar la solicitud de residencia temporal solicitada a favor de la niña Ariangelis Naylet Mendoza Pacheco, por no acompañar pasaporte o documento nacional de identidad, con la finalidad de acreditarse su identidad. Tercero: Que, el servicio recurrido alega que no existe el acto ilegal que se le atribuye, toda vez que la resolución reclamada dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal por no haber sido posible acreditar la identidad, filiación o tutela del niño, con quien realiza la solicitud en su representación. Precisa que el archivo decretado no acarrea sanción alguna para la recurrente, quien puede, además, solicitar el desarchivo para continuar con la tramitación. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el párrafo octavo del Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, contempla la residencia por razones humanitarias, regulando en el artículo 45 la situación de los niños, niñas o adolescentes. Así, el inciso sexto de la citada disposición, prescribe que: “(...) En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325.”, norma que además, en lo pertinente, obliga al Servicio Nacional de Migraciones a comunicar la situación del niño, niña o adolescente, al consulado del país de nacionalidad o de residencia del solicitante. Quinto: Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en autos, se desprende que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al infringir lo dispuesto en el artículo 45 inciso sexto del Decreto N°177, pues el hecho de que un niño no cuente con el pasaporte o con la cédula de identidad de su país de origen, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, organismo que ha ordenado el archivo de la solicitud de residencia temporal del recurrente, fundado en un motivo que la ley prohíbe expresamente, otorgando un trato distinto respecto a otros niños extranjeros que, en igual situación que la niña en cuyo favor se recurre, han podido tramitar sin impedimentos su solicitud de regularización por razones humanitarias, lo que infringe lo dispuest
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducido en favor de la niña Ariangelis Naylet Mendoza Pacheco en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23520982, de 30 de diciembre de 2023, debiendo la recurrida desarchivar su solicitud de residencia temporal, dándole tramitación inmediata, y para los efectos de los documentos referido a la identificación de la peticionaria, deberá prescindir de las exigencias planteadas, en relación con el pasaporte y/o la cédula de identidad venezolana, debiendo efectuar las adecuaciones que el caso amerite, en consideración a la situación especial que se vive en el país de origen de la recurrente y que la Embajada de Venezuela se encuentra cerrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-5216-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, Mao Francisco Santiago Montoya, abogado, deduce acción de protección en favor de Ariangelis Naylet Mendoza Pacheco, de nacionalidad venezolana, de 11 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Ex
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