SIN INFORMACION

FIGUEROA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bianca Yasmina Pfeng Leal, abogada, en representación de David Sebastián Figueroa Tannous, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por haber rechazado el recurso de apelación incoado y con ello, confirmado la resolución de 17 de julio del 2024, en la que se decretó la reapertura de la investigación y la medida cautelar de suspensión de la calidad de estudiante del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría el principio de inocencia y de proporcionalidad, conculcando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 10 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la medida cautelar impuesta. Expone como antecedentes que el 10 de abril de 2023 se ordenó instruir un proceso de investigación en contra del recurrente, a raíz de una denuncia efectuada por Pilar Pulgar Gacitúa, decretando el 27 de junio de 2023, el sobreseimiento temporal de dicha investigación, fundamentado en la incompetencia del ente universitario para investigar situaciones que no cumplan con las hipótesis señaladas en sus reglamentos, y en la existencia de una investigación penal paralela llevada por el Ministerio Público. Agrega que el 18 de junio pasado, se realizó la audiencia de formalización de la investigación ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde se decretaron medidas cautelares de menor intensidad en contra de su representado. Señala que el tribunal no dio lugar a la petición de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, argumentando que no existían antecedentes que justificaran la existencia del delito investigado. Manifiesta que en julio de 2024, la casa de estudios dictó una resolución ordenando la reapertura de la investigación y decretando la medida cautelar de suspensión temporal de la condición de estudiante del señor Figueroa Tannous, la cual fue impugnad

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la decisión de la Universidad es arbitraria e ilegal, pues vulnera los principios de especialidad e inocencia. Argumenta que no existen circunstancias graves y urgentes que justifiquen la imposición de la medida cautelar, destacando que su representado ha cumplido íntegramente con las medidas cautelares decretadas en sede penal. Asimismo, alega que la resolución que impone la medida cautelar carece de fundamentos suficientes, pues no explica los criterios utilizados para calificar la situación como grave, urgente y debidamente fundada. Añade que la medida aparece como una sanción anticipada, afectando el principio de inocencia consagrado en el Reglamento General de Convivencia Universitaria. Arguye que el actuar de la Universidad vulnera los derechos constitucionales de su representado, específicamente: el derecho a la integridad psíquica, al generar una incertidumbre académica que afecta su proceso educativo; la igualdad ante la ley, por constituir un acto discriminatorio al no existir antecedentes que justifiquen la medida; el debido proceso, por carecer la resolución de fundamentos suficientes; y el derecho a la educación, al impedir que continúe con sus estudios.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la medida cautelar de suspensión de la calidad de alumno del estudiante David Sebastián Figueroa Tannous, adoptando todas las providencias y actuaciones urgentes destinadas a la debida reincorporación del estudiante, con costas. Segundo: Que en su informe, la Universidad San Sebastián solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que la medida cautelar de suspensión del estudiante se ajusta plenamente a la normativa interna y a la Ley N°21.369 sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género en la educación superior. Asimismo, sostiene que no existe incompetencia de la Universidad para adoptar dicha medida, que no se ha infringido el principio de especialidad ni el de inocencia, y que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, la Universidad expone que la medida cautelar fue adoptada en el contexto de una investigación iniciada el 10 de abril de 2023, a raíz de una denuncia presentada por la alumna Pilar Pulgar Gacitúa el 28 de marzo del mismo año. Indica que, si bien la investigación fue inicialmente sobreseída en forma temporal, debido a una investigación penal en curso, fue reabierta el 17 de julio pasado, tras la formalización de la investigación penal contra el recurrente, ocurrida el 18 de junio de 2024. Expresa que la medida cautelar se fundamenta en el artículo 48 N°5 del Reglamen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Bianca Yasmina Pfeng Leal, abogada, en representación de David Sebastián Figueroa Tannous, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por haber rechazado

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