PINO/SOCIEDAD EDUCADORA LICEO MIXTO SAN FELIPE S.A (ACUMULADA PROTECC.ROL 4591-2024)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen doña Catalina Belén Pino Llopis y don Kevin Ignacio Páez Fuenzalida, quienes interponen recurso de protección en contra de Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al dictar la Resolución de 13 de mayo de 2024, mediante la que se determinó la expulsión de los recurrentes del establecimiento educacional, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que son estudiantes del establecimiento educacional Liceo Particular Mixto de San Felipe y a las 08:20 horas aproximadamente del día 15 de abril de 2024, mientras ingresaban para dirigirse a sus salas de clase fueron increpados por el Director, quien exigió a don Kevin que subiera sus pantalones. Agregan que de ello se siguió una discusión en que el adulto forcejeó con la alumna, tomando su brazo y dañando una maqueta que llevaba. Sostienen que posteriormente llamaron a Carabineros de Chile y fueron llevados a constatar lesiones, consignándose en el certificado médico que doña Catalina presenta un edema en su brazo. Relatan que el establecimiento determinó suspenderlos, aplicar el protocolo de aula segura y posteriormente expulsarlos por resolución de 13 de mayo del año en curso. Argumentan que lo ocurrido corresponde a un episodio de maltrato ejercido por un integrante de la comunidad educativa y que en la decisión adoptada no se tomó en consideración que la estudiante fue víctima de una agresión por quien ostenta el mayor poder del establecimiento. Asimismo, indican que el director no cuenta con facultades para la realización de exigencias relativas al uniforme. Refieren que el acto que se les imputa corresponde a la comisión de un delito de injurias, sin que hubiese sido tomada en cuenta la agresión recibida por la alumna, cuestión que vulnera la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como el derecho a la ed
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al adoptar el acta de resolución de 13 de mayo del año en curso, acto mediante el que se confirmó mantener la medida de expulsión de los estudiantes Catalina Belén Pino Llopis y Kevin Ignacio Páez Fuenzalida. Fundan sus respectivos recursos, en síntesis, en que para aplicar la sanción expulsiva no se consideraron las lesiones sufridas por la alumna de parte del director del establecimiento, priorizándose la reputación de dicha autoridad por sobre el bienestar de los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, el recurrido informa que, en primer lugar se activó el protocolo de actuación para abordar situaciones de maltrato de adulto a estudiante, en el que se concluyó la falta de hechos imputables a la autoridad del establecimiento. Una vez finalizado dicho procedimiento, sostiene que se activó el procedimiento Aula Segura, atendida la existencia de una imputación falsa en torno a la comisión de un delito por parte del director, en el que, una vez recabados los antecedentes, se decidió aplicar la sanción de expulsión de ambos recurrentes. Tercero: Que, para la resolución de la controversia, se tendrá presente que el artículo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación – modificado por la Ley N° 21.128 de Aula Segura-, regula el procedimiento para la aplicación de la medida de expulsión, estableciendo en sus incisos quinto y sexto: “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula solo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones física que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así́ como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”. Cuarto: Que, por su parte, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento, acompañado en autos, contempla en su página 58 como falta muy grave “1.- La comisión de un hecho que pueda ser constitutivo o constituya cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.” Luego, en el apartado nominado “De las Faltas”, de la página 53, se establece que “La medida de expulsión y/o cancelación de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Catalina Belén Pino Llopis y don Kevin Ignacio Páez Fuenzalida, en contra de Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-4590-2024 (acumulada N° Protección 4591-2024)
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen doña Catalina Belén Pino Llopis y don Kevin Ignacio Páez Fuenzalida, quienes interponen recurso de protección en contra de Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al dictar la Resolución de 13 de mayo de 2024, media
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